REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2008-000226
ASUNTO ANTIGUO: 2008-32336
SENTENCIA INTERLOCUTORIA / TEMPESTIVA
MATERIA: CIVIL
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: entidad bancaria denominada BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto., y transformada en Banco Universal en Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2004 e inscrita en el Registro Mercantil en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ciudadanos Eneida Tibisay Zerpa Guzmán y Bernardo Antonio Cubillán Molina, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.800 y 2.723, respectivamente.
DEMANDADA: sociedad mercantil denominada INVERSIONES 2252, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de enero de 2002, bajo el N° 53, Tomo 628-A Qto., y los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAIZ ARCILA y AUTREY CAROLINA MULLER LARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nos. V-5.526.545 y V-13.290.650, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: no constituyó apoderado judicial en autos, se designó como defensora judicial a la abogada Magaly Curra Espejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.699.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado en fecha 13 de octubre de 2008, por ante el extinto Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el cual, una vez sometido a distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la solicitud de traba hipotecaria, interpuesta por la entidad bancaria denominada BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la empresa INVERSIONES 2252, C.A., y los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAIZ ARCILA y AUTREY CAROLINA MULLER LARES.
En diligencia de fecha 22 de octubre de 2008, la parte actora consignó los instrumentos en los cuales basó su pretensión y este Tribunal, previa verificación de los mismos, admitió la acción propuesta mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2008, ordenando la intimación de los demandados.
En fecha 30 de marzo de 2009, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Jairo Álvarez, actuando en su condición de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, manifestó la imposibilidad de intimar a los demandados, por lo que previa solicitud de la parte actora, este Tribunal libró en fecha 29 de junio de 2009, el correspondiente cartel de intimación.
En fecha 21 de Septiembre de 2009, el abogado Bernardo Cubillán, actuando en representación de la parte actora consignó los ejemplares del cartel de intimación debidamente publicados.
En fecha 13 de noviembre de 2009, según nota de Secretaría, se dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de publicación, consignación y fijación establecidas en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Enero de 2010, este Tribunal designó a la abogada Magaly Curra Espejo, como defensora ad litem de los demandados.
En fecha 01 de Marzo de 2010, la auxiliar de justicia designada aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.
En fecha 14 de Julio del presente año, el ciudadano José Centeno, en su carácter de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, manifestó haber logrado la intimación personal de la defensora judicial designada.
En fecha 22 de Julio de 2010, la abogada Magaly Curra Espejo, actuando en su carácter de defensora judicial designada a la empresa INVERSIONES 2252, C.A., y a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAIZ ARCILA y AUTREY CAROLINA MULLER LARES, consignó escrito mediante el cual se opuso a la presente ejecución de hipoteca, con fundamento en el Ordinal 5° del Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este sentenciador pronunciarse respecto a la oposición efectuada mediante escrito de fecha 22 de Julio de 2010, por la abogada Magaly Curra Espejo, actuando en su carácter de defensora judicial designada a la empresa INVERSIONES 2252, C.A., y a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAIZ ARCILA y AUTREY CAROLINA MULLER LARES, la cual planteó en los siguientes términos:
“…De conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del citado artículo 663 hago oposición al pago que se intima a mi representada en relación a los intereses intimados y contenidos en los particulares segundo y tercero del auto de admisión de la demanda, siendo la prueba escrita para justificar la oposición el propio instrumento constitutivo de la hipoteca que constituye a su vez el instrumento fundamental de la acción…”
Para decidir sobre la admisibilidad de la oposición, se considera:
Dispone el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiera lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes: (...) 5º por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente”. (Énfasis añadido)
La parte intimada realizó su oposición oportunamente, la cual basó en supuestos de disconformidad, haciendo hincapié en los intereses reclamados, descritos en el particular segundo y tercero del decreto intimatorio e invocando como prueba escrito el propio documento constitutivo del gravamen hipotecario.
Con base en lo anterior, este Tribunal observa que se ha invocado la existencia de una causa legal para formular la oposición como es la disconformidad con el saldo establecido por el ejecutante en su petición de traba hipotecaria, así como también se ha promovido la prueba documental correspondiente, con base en lo dispuesto en la propia norma referida.
Con relación al punto, Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil expone:
“La disconformidad del saldo que alega el ejecutante corresponde probarla al ejecutado. Ciertamente, según la regla de distribución de la carga de la prueba (cfr comentario al artículo 506), al actor corresponde acreditar la obligación (vgr, de tracto sucesivo) y al reo corresponde demostrar su extinción o cancelación parcial. Si la disconformidad deviene de el carácter variable de las tasas de intereses, el ejecutado no tiene que probar la tasa aplicable: basta a tal efecto el documento constitutivo del préstamo hipotecario que prevé dicha variabilidad”.
Ahora bien, analizada la situación de hecho así planteada, y con base en los argumentos expuestos con anterioridad, se observa que la oposición efectuada por la representación de la parte demandada cumple con el requisito de admisibilidad contemplado en la Ley, ya que se encuentra ajustada a los supuestos de hecho previstos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte ejecutada basó su oposición en los intereses descritos en los particulares segundo y tercero del decreto intimatorio, forzosamente en el dispositivo de esta decisión el Tribunal admitirá la oposición planteada y así se decide.
DE LA DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, ha decidido:
PRIMERO: ADMITIR la oposición formulada por la abogada Magaly Curra Espejo, actuando en su carácter de defensora judicial designada a la empresa INVERSIONES 2252, C.A., y a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAIZ ARCILA y AUTREY CAROLINA MULLER LARES, toda vez que la misma encuentra sustento en causa legal.
SEGUNDO: de conformidad con el aparte in fine del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA ABIERTO A PRUEBAS el presente procedimiento a partir de la presente fecha, y su sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario.
TERCERO: SE ADVIERTE A LAS PARTES QUE LA PRESENTE DECISIÓN SE PUBLICA DENTRO DE SU LAPSO LEGAL.
CUARTO: Dada la naturaleza de la decisión no hay expresa condenatoria en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° y 151°.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
JUAN CARLOS VARELA
DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 12:22 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA