REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000052
SOLICITANTE: MARÍA JOSEFA MORENO GARCÍA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.644.644.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, abogado en ejercicio adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497,
MOTIVO: interdicción.
I
En fecha 18 de marzo de 2009, se dio por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el escrito libelar perteneciente al presente expediente, así como sus respectivos recaudos, a fin de que se llevará a cabo su distribución y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2009, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente acción, ordenándose abrir procedimiento de interdicción a la ciudadana Nancy Mireya Moreno García, para lo cual se acordó designar dos (02) facultativos para que se llevará a cabo el examen de salud mental requerido, acordándose así oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Asimismo, acordó oír a cuatro (04) testigos de sus parientes inmediatos o en defecto de éstos, a amigos de su familia, en el mismo acto se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, con la advertencia que en relación a la declaración de la presunta entredicha lo mismo se fijaría por auto separado. En la misma fecha se libró oficio N° 09-0977 y boleta de notificación.
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 26 de marzo de 2009, fecha en la cual este Juzgado admitió la demanda, hasta la presente fecha, la solicitante no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de la accionante en sostener el juicio por ella incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de la peticionante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte solicitante por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDA la solicitud que por interdicción intentara la ciudadana MARÍA JOSEFA MORENO GARCÍA, plenamente identificada en el encabezamiento de esta decisión, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En la misma fecha, siendo las 2:55 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Asunto Nº AP11-F-2009-000052
JCVR/DPB/Andreina.-