REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000077
Parte Demandante: entidad bancaria MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A Pro.
Apoderada Judicial de la Demandante: Ciudadanos Miguel Francisco Gómez Muci, Carmen Julia Osorio Herrera, Mariantonia Gabaldon Gehrembeck, Agustín Iglesias Villar, Johanna Marcano Tovar. Jorge Enrique Dickson Urdaneta y José Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.579, 72.967, 10.832, 40.056, 103,.508, 65.595 y 17.273 respectivamente.
Parte Demandada: sociedad mercantil INVERSIONES ESHU, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida conforme instrumento inscrito en el Registro Mercantil el día 23 de marzo de 2004, bajo el N 62, Tomo 20-A Cto y la ciudadana GABRIELA TORTORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.962.409.
La parte demandada se encuentra debidamente asistida en este acto por el ciudadano Hender Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 32.826.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES.
-II-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 14/06/2010, el abogado Miguel Gómez Muci, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.579, en su carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, consignó a las actas que conforman el presente expediente transacción judicial celebrada con la parte demandada, INVERSIONES ESHU, C.A, representada por su director ciudadana GABRIELA TORTORA, quien a su vez funge como parte codemandada en el presente juicio, debidamente asistida por el ciudadano Hender Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 32.826, la cual regirá bajo los términos siguientes:
“...PRIMERA: LOS DEMANDADOS, con la asistencia del abogado HENDER ZABALA, antes identificada, se dan por citados en este proceso, renuncian al lapso de la comparecencia y convienen en la demanda intentada en los hechos como en el derecho, y proceden a efectuar esta transacción. SEGUNDA: LOS DEMANDADOS declaran ser deudores de plazo vencido del BANCO MERCANTIL C.A., al día 10 de junio de 2010, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 271.047,15), comprensivo del capital adeudado que monta a la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 212.800,00), más los intereses moratorios causados hasta el día 10 de junio de 2010 (determinados por la adición a la tasa de interés compensatorio establecida en los pagarés a la tasa del veintiséis por ciento <26%> anual , más la comisión moratoria del tres por ciento <3%> anual), conceptos que en su conjunto ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (BS. F. 58.247,15), calculados los mismos sobre el capital de cada pagaré desde el último vencimiento de cada uno de ellos que se identifican en los Cuadros de Calculo que se describen abajo, en esta misma cláusula, a las tasas indicadas, y todos hasta el día 10 de junio de 2010, inclusive (se reproduce los cuadros detallados). LOS DEMANDADOS declaran que igualmente son deudores: a) de los intereses que se continúen causando a la tasa contractual fija del 24% anual; b) de las costas y costos del proceso así como los honorarios profesionales de abogado, montantes a la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00). TERCERA: EL BANCO ha atendido la solicitud de los demandados en el sentido de hacer un reajuste de los intereses y en ha acordado reducirlos en la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.484,48), de manera que en lo sucesivo los mismos queden a los efectos de esta transacción en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 47.762,67). En consecuencia, ajustada la cantidad anterior, LOS DEMANDADOS se comprometen a pagar de manera solidaria a MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, la referida cantidad resultante de DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 260.562,66), como se dijo, en lo sucesivo, único saldo deudor por concepto de capital más intereses moratorios al día 10 de junio de 2010, antes descritos, más los intereses que se causen sobre los saldos de capital a partir del 10 de junio de 2010, exclusive, y hasta el definitivo pago de las obligaciones, calculados estos últimos a la tasa convencional del 24% anual, y las costas y costos judiciales, y los honorarios de abogados arriba especificados, de la manera siguiente: 1) Mediante el pago de once (11) cuotas por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) mensuales, y una última cuota por la diferencia o remanente de VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (BS. 20.154, 21). El vencimiento de las mismas serán los días último de cada mes a partir del 30 de junio de 2010, y se aplicaran conforme el Plan de Pago que contiene el pago que se inserta para el preciso conocimiento de la forma de aplicación de los pagos. 2) En cuanto a los costos judicial, honorarios profesionales de abogado, los mismos se amortizarán a la razón de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000.00) mensuales, a partir del 30 de junio de 2010 (se reproduce el cuadro detallado en el escrito). Los demandados autorizan expresamente a Mercantil, C.A. Banco Universal, a debitar de la cuenta Corriente Nº.1024281027, de Mercantil C.A. Banco Universal, de la cuál es titular la codemandada Inversiones Eshu, C.A., las cuotas mensuales y consecutivas establecidas del presente convenio. CUARTA: El pago del concepto o honorarios profesionales por la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 30.000,00), lo pagarán LOS DEMANDADOS mediante seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de Bs. F. 5.000,00, cada una, con vencimientos los días ultimo de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010, en la dirección de la oficina de Gómez Muci & Asociados., situadas en el Centro Plaza, Torre C, Ofc C-16-D, Primera Transversal de Los Palos Grandes, Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas. QUINTA: LOS DEMANDADOS declaran convenir en que la falta de pago oportuno de una cualesquiera de las cuotas de pago de la obligación reconocida, o bien de los honorarios profesionales pactados, les harán perder el beneficio del plazo y el beneficio de la tasa del 24% anual, ya que este supuesto se cargará a la misma una comisión del tres por ciento (3%) anual, y en consecuencia, tal incumplimiento dará derecho a EL BANCO a solicitar la ejecución forzosa de esta transacción, procediéndose a la misma por el monto del saldo por capital adeudado para el monto en que ocurra ese evento de incumplimiento. Igual consecuencia producirá si LOS DEMANDADOS sufren embargo de sus bienes a cualquier medida judicial sobre los mismos, o si alguno de ellos solicita su Estado de Atraso o le es declarada la quiebra. En el supuesto de ejecución, se establece y conviene que el anuncio del remate de bienes se llevará a cabo mediante la publicación de un solo cartel, y que el justiprecio lo formará un solo experto designado por el Juez de la causa. También conllevará el pago de las costas de ejecución. Por último quedarán obligados al pago de las costas procesales de ejecución que estime el Tribunal. SEXTA: Es entendido que el incumplimiento en el pago de una de las cuotas de honorarios profesionales, además de hacer exigibles todas las obligaciones asumidas en este arreglo transaccional también conllevarán el pago de intereses moratorios a la tasa del doce por ciento (12%) anual. SEPTIMA: Ambas partes piden al Juez se sirva homologar la presente transacción a sentencia definitivamente firme pasada con autoridad de cosa juzgada, dar por terminado el presente juicio y una vez que conste que se ha dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones reconocidas, ordenar el archivo del expediente…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que la transaccciòn tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico efectuado por el abogado Miguel Gómez Muci, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.579, en su carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora y la empresa INVERSIONES ESHU, C.A, y la ciudadana GABRIELA TORTORA, parte demandada, debidamente asistidos de abogado, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que en copia simple riela a los folios 6 y 7 del expediente por el demandado y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción suscrita, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
Por los argumentos ante expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la entidad bancaria MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la empresa INVERSIONES ESHU, C.A, y la ciudadana Gabriela Tortora, identificados en autos, finalmente la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 3:08 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Asistente que realizó la actuación: Ana G.-
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