REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2006-000141
PARTE ACTORA: PROMOTORA E.P. 3697, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Noviembre de 1997, bajo el Nº 08, Tomo 166-A Qto., y su reforma estatutaria Integral según Asamblea de fecha 29 de octubre de 1.999, debidamente registrada en fecha 28 de enero de 2.000, bajo el Nº 78, Tomo 378-A-Qto. Empresa esta fusionada con 2+5, C.A., Sociedad de Comercio de este domicilio, inscrita ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con fecha 15 de enero de 1968, bajo el Nº 15, Tomo 2-A Sgdo., posteriormente transformada según asiento de comercio Nº 79, Tomo 158-A y con modificación estatutaria registrada el 05 de septiembre de 2000, anotada bajo el Nº 20, Tomo 545-A Qto., y de asamblea de fecha 15 de marzo de 2002, debidamente registrada en fecha 10 de julio de 2002, bajo el Nº 671A-Qto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SALOMÓN LEVY, GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES Y CARMEN QUINTINI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 17.059, 62.632 y 22.680 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 591100 C.A., inscrita ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de mayo de 2002, bajo el Nº 85, Tomo 655-A Qto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL JIMENEZ ARAY, GUSTAVO PACHECO, MARIA FERNANDA MATOS, JONATHAN DOMINGUEZ y ALEJANDRA HERNANDEZ DUQUE, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 42.379, 63.985, 114.426, 104.462 y 114.652.-
OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCION DE HIPOTECA.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quién lo admitió en fecha 21 de Abril de 2006.-
Efectuada la TRANSACCION por las partes en fecha 07 de Abril de 2010, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción
La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras las partes dan por terminado el litigio y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, específicamente la transacción celebrada entre las partes, y por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA, por PROMOTORA E.P. 3697, C.A., parte actora, y por la parte demandada INVERSIONES 591100 C.A, y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- CUMPLASE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 Días del mes de Julio de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2006-000141