REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-S-2009-000521

Se refiere ésta solicitud presentada por el ciudadano IGNACIO ENRIQUE GUERRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.418.667, a que se la declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus CELSA CELESTINA CASTILLO, quien falleció, según su manifestación, ab-intestato, el día 23 de Febrero de 2009.-

De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos RICARDO JOSE GABALDON CONDO y FRANKLIN JOSE RUBIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V.-15.385.067 y V.-9.414.892, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la de-cujus CELSA CELESTINA CASTILLO.-

Concatenando las probanzas acompañadas por el solicitante, como son las partidas de nacimiento, así como lo dicho por los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano IGNACIO ENRIQUE GUERRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.418.667, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De-Cujus CELSA CELESTINA CASTILLO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.043.919, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos que pudieran tener terceros.




PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 días del mes de Julio de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 3:11 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-S-2009-000521
CARR/MVA/MV