REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH15-O-2007-000004
PARTE DEMANDANTE: TOMAS CAPRILES NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 5.311.546.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO AZPURUA GASPERI e YRMA APONTE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.855 y 104.600, respectivamente.
MOTIVO DEL JUICIO: AMPARO CONSTITUCIONAL
TIPO DE SENTENCIA: Extinción.-
Comenzó la presente acción por escrito proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana, presentado por el ciudadano TOMAS CAPRILES NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 5.311.546, debidamente asistido por los ciudadanos HUMBERTO AZPURUA GASPERI e YRMA APONTE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.855 y 104.600, respectivamente.-
En fecha 20 de junio de 2007, se dicto auto en el cual se ordeno la acumulación de los escrito de amparo presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en fechas 05 de junio de 2007 y 12 de junio de 2007.
El presente procedimiento fue admitido por auto de fecha 16 de julio de 2007, ordenándose a tal efecto la notificación del presunto agraviante; asi como del fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de julio de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 25 de julio de 2007, el Alguacil de este Tribunal practico la notificación del Juez a cargo del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 25 de julio de2007, el Alguacil de este Tribunal gestiono la notificación de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO C.A., en la persona del ciudadano LEOPOLDO MICETT CABELLO, quien no localizo.
En fecha 15 de agosto de 2007, se dicto auto en el cual se ordeno el desglose de las actuaciones correspondiente a la notificación de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO C.A., a los fines de gestionar nuevamente la notificación.
Cursa al folio 257 del expediente diligencia presentada por la parte demandante en el cual solicita nuevamente se practique la notificación de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO C.A., en la persona de CARLOS TALAVAN GARCIA, a tal efecto señalo la dirección.-
En fecha 24 de septiembre de 2007, se ordeno la notificación de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO C.A.
En fecha 19 de octubre de 2007, se recibió oficio de la Fiscalía Nonagésimo Tercero del Ministerio Público.-
En fecha 23 de octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigno diligencia en la cual dejó constancia de gestionar la notificación de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO C.A., en la persona de CARLOS TALAVAN GARCIA, siendo infructuosa la misma.-
Cursa al folio 264, diligencia presentada por la representación de la parte demandante en la cual solicita se gestione nuevamente la notificación de Condominios Chacao C.A.
En fecha 12 de diciembre de 2007, se dicto auto en el cual se ordena seguir agotando la citación personal.-
En fecha 27 de febrero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno diligencia en la cual dejó constancia de gestionar la notificación de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO C.A., en la persona de CARLOS TALAVAN GARCIA, siendo infructuosa la misma.-
En fecha 07 de marzo de 2008, se recibió oficio de la Fiscalía Nonagésimo Tercero del Ministerio Público.-
En fecha 04 de abril de 2008, se dicto auto en el cual se niega la notificación por correo certificado.-
En fecha 04 de abril de 2008, el representante de la parte demandante solicito la notificación por carteles.-
En fecha 09 de abril de 2008, se ordeno la notificación de CONDOMINIOS CHACAO C.A., en la persona de su presidente CARLOS TALAVAN GARCIA, a tal efecto se libro cartel.
En fecha 14 de mayo de 2008, la parte accionante consigno a los autos publicación del cartel de notificación.-
En fecha 26 de mayo de 2008, este Tribunal dejó constancia de las formalidades de notificación y fijo oportunidad para la audiencia constitucional.-
En fecha 02 de junio de 2008, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal y se ordeno la notificación de las partes.-
En fecha 09 de julio de 2008, se ordeno librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, del auto de avocamiento de la Juez Temporal.-
En fecha 24 de septiembre de 2008, la Juez Titular se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes a tal efecto se libro boletas de notificación.
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…
En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año sin que se produzca la notificación del presunto agraviante, ¿cómo puede mantenerse viva la acción si la presunta agraviada no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la extinción de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
A los fines de Salvaguardar el derecho a la defensa de la parte solicitante se ordena su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas, primero del mes de julio de 2010. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS ELENA VENTURINI MÉNDEZ
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
AMCdeM/LEV/Alberto
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