REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Primero (01) de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: AH15-V-2008-000224
GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-A-Pro.-
ABELARDO FERNANDO FERREIRA DIAS ALAYON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.157.-
ELENIS JUDITH QUERALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.856.051.-
RESOLUCION DE CONTRATO.-
DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano ABELARDO FERNANDO FERREIRA DIAS ALAYON, Abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.157, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-A-Pro.- mediante el cual procede a demandar por RESOLUCION DE CONTRATO, a la ciudadana ELENIS JUDITH QUERALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y aquí de tránsito y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.856.051.-
En fecha 24 de Septiembre de 2008, este Juzgado Admitió la presente demanda, ordenando la citación a la parte demandada.-
En fecha 17 de Junio de 2010, compareció la ciudadana ELENIS JUDITH QUERALES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.856.051, debidamente asistida por el ciudadano ELIO SIMON HERNANDEZ BRUDA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.430, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificada en autos, representada para este acto por el Apoderado Judicial, ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.157 y consignaron escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el Apoderado Judicial de la parte Demandante, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento con lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en fecha 17 de Junio de 2010.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se SUSPENDE la medida de SECUESTRO, decretada por este Tribunal, en fecha 15 de Octubre de 2008, y participada mediante oficio de esa misma fecha, al Director General Sectorial del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre (División de Investigaciones), sobre el siguiente vehiculo:
“Un (01) vehiculo identificado así: MARCA: CHEVROLET; PLACA: VCD-02Y; MODELO: OPTRA 1.8 AUTOMATICO LIMITED C/STA; AÑO: 2006, SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52366B050891; SERIAL DE MOTOR: T18SED132435: TIPO: SEDAN; COLOR; PLATA; USO: PARTICULAR.- Dicho vehículo se encuentra depositado a la orden de este Juzgado, en el Estacionamiento “Luiman, C.A., ubicado en la Avenida Bolívar Oeste, Sector Tapatapa, en la ciudada de Maracay Estado Aragua.- Líbrese oficio notificando de la Suspensión de la Medida Decretada al ciudadano Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Representante Legal de dicho estacionamiento, a los fines de que se le haga entrega del descrito vehículo a la ciudadana, ELENIS JUDITH QUERALES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.856.051.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
bg. LEOXELYS VENTURINI
|