REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000262

PARTE SOLICITANTE: LEONARDO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ y EDEN ALEXANDRA BALZA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-14.196.456 y 15.835.425.-

ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 03 de Octubre de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos LEONARDO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ y EDEN ALEXANDRA BALZA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-14.196.456 y 15.835.425, asistidos por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes. Alegaron que contrajeron matrimonio el día 28 de Diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 162, que a los efectos consignaron. Que de su unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2008, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha Siete (07) de Julio de 2010, comparecieron los ciudadanos LEONARDO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ y EDEN ALEXANDRA BALZA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-14.196.456 y 15.835.425, debidamente asistidos por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, solicitando se declare la Conversión en Divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos LEONARDO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ y EDEN ALEXANDRA BALZA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-14.196.456 y 15.835.425, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, LEONARDO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ y EDEN ALEXANDRA BALZA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-14.196.456 y 15.835.425, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 28 de Diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio :Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 162.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI



AMCDM/LV/ER