REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH15-V-2005-000059
PARTE ACTORA: VERA GIOVANNA CLAUDIO de FORGIONE y ALBERTO FORGIONE SINATELLI, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-143.775 y V-6.286.336.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO CASTELLUCCI M., mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.124.702 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.406.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ENRIQUE ALVAREZ JAIME y EGLE YASMIN SISO DURAN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-11.483.675 y V-3.714.429, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No consta en autos. Se les designó defensor Judicial en la persona de la Dra. YAJAIRA DASILVA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 21.754.
MOTIVO DEL JUICIO: Tacha de falsedad de instrumento publico.
TIPO DE SENTENCIA: Declinatoria.

Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas efectuada por el Tribunal, a los fines de decidir la presente causa, se observa que el documento de venta que se pretende anular mediante la presente acción fue protocolizado por ante el Registro Inmobiliario y Civil De Los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda ; así como el bien inmueble objeto de dicho contrato se encuentra igualmente ubicado en la población de Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda; toda vez que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Asimismo, el artículo 42, eiusdem, señala que las demandas relativas a derecho reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el bien inmueble, la del domicilio del demandado o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, todo a elección del demandante; por cuanto de los autos se desprende que el documento de venta en cuestión se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario y Civil De Los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda y el inmueble objeto del mismo está ubicado en la población de Rio Chico, Estado Miranda; es forzoso para esta Sentenciadora declarar la incompetencia del Tribunal para conocer de la presente causa, en virtud del territorio; en consecuencia, se declina el conocimiento de la presente causa en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se decide.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la oportunidad legal correspondiente.
Se ordena la notificación de las partes y del Ministerio Público.-
La Juez Titular
Dra. Aura Maribel Contreras de Moy.
La Secretaria Titular
Abog. Leoxelys Venturini Méndez
AMCdeM/LEV/Rya.-
Asunto: AH15-V-2005-000059