REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de julio de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AH15-M-2005-000006.-
PARTE DEMANDANTE: KARMATY C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1973, bajo el Nº 224, Tomo 23-B, derivados del Laudo Arbitral dictado en fecha 06 diciembre de 2004, con fundamento en el artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 48 de la Ley de Arbitraje Comercial.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE HUMBERTO FLORES, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.209.-

PARTE DEMANDADA: FLETES Y ACARREOS FURIA, C.A., compañía inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1987, bajo el Nº 71, Tomo 11-A-Sgdo.-

MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL.-

TIPO DE SENTENCIA: EXTINCIÓN.-
Comenzó la presente acción por escrito proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el ciudadano KENNETH BLEJMAN GIOVANAZZI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.269.812, asistido por el abogado JOSE HUMBERTO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.209, actuando en si carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil KARMATY, C.A.-
En fecha 06 de mayo de 2005, el Tribunal declaró Estado de Ejecución del Laudo Arbitral, y ordenó la notificación mediante boleta de la compañía FLETES Y ACARREOS FURIA, C.A.-
En fecha 16 de junio de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consignó copias certificadas emanada por el registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda.-
En fecha 18 de junio de 2009, el Tribunal instó nuevamente a la parte actora para que consigne el Tracto Registral o la tradición Legal de los últimos veinte años, del terreno objeto de la presente causa.-
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra como lo apunta esta Sala la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…
En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte solicitante haya dado impulso al presente procedimiento, evidenciándose su falta de interés, en consecuencia, ¿cómo puede mantenerse viva la acción sin el accionante no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
A los fines de Salvaguardar el derecho a la defensa de la parte solicitante se ordena su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas a los 20 días del mes de julio de 2010. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY.-
LA SECRETARIA TITUL AR
LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Exp Nº 051771.-
AMCdeM/LEV/Veronica