REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2004-000094.-

PARTE DEMANDANTE: PAUL FRIEDERICH JAKOWLEW JAGER, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.183.048.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA ZERPA URBINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.141.-

PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO CORDONE P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.309.514.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

TIPO DE SENTENCIA: PERENCIÓN.-

Vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este proceso se inició por demanda, que fue admitida en fecha 03 de diciembre del 2004, el Tribunal admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento a la parte demandada, ciudadano MARCO ANTONIO CORDONE P.-
En fecha 15 de diciembre de 2004, se libró compulsa.-
En fecha 04 de marzo de 2005, el Alguacil Titular de este Juzgado MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia de haber trasladado a la dirección señalada quien informó que no se encontraba en la visita en que se realizó.-
En fecha 04 de abril de 2005, el Tribunal ordenó la citación por Carteles del demandado.-
En fecha 24 de mayo de 2005, La Secretaria Titular de este Juzgado LEOXELYS VENTURINI, dejó constancia de haber cumplido la formalidad exigida en artículo 223 del Código Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de diciembre de 2005, acordó librar Oficio al Director del Consejo Nacional y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex) a los fines de informar el último movimiento migratorio de la parte demandada.-
En fecha 23 de mayo de 2007, el Tribunal ordenó Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex) a los fines de informar el último movimiento migratorio de la parte demandada.-
En fecha 07 de julio de 2009, compareció la abogada ZORAIDA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado 30.141, consignó copias simples de sentencia dictada por la Sala Constitucional asimismo expuso que debe reformar la demanda y así lo hará próximamente.-
Ahora bien, de las actas se evidencia que desde el día 23 de mayo de 2007, fecha en la cual el Tribunal ordenó Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto en el procedimiento por las
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.- Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo, se ordena la notificación de esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE
Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 20 días del mes de julio de Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

AMCdeM/LV/Veronica.-
Exp Nº 041443.-