REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Julio de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº: AP11-F-2009-000523


PARTE SOLICITANTE: ILEANA MERALY SALGADO MENDEZ y SIMON EUSEBIO LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-5.135.889 y 5.016.693.-

ABOGADOS ASISTENTE: ENRIQUE RICCI LEGORBURU y ANTONIO BIELIUKAS DIAZ, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 43.844 y 41.477, respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 03 de Abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Civiles, Mercantiles, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ILEANA MERALY SALGADO MENDEZ y SIMON EUSEBIO LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-5.135.889 y 5.016.693, asistidos por los Abogados ENRIQUE RICCI LEGORBURU y ANTONIO BIELIUKAS DIAZ, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes. Alegaron que contrajeron matrimonio el día 27 de Diciembre de 1979, por ante la Alcaldía del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, según se desprende de Acta de Matrimonio consignada N° 619. Que de su unión procrearon dos hijos mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna.-

En fecha Veintitrés (23) de Abril de 2009, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-

En fecha 26 de Mayo de 2010, comparece la ciudadana ILEANA MERALY SALGADO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.135.889, debidamente asistida por la ciudadana DEYANIRA HERNANDEZ DE VIES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.225, solicitando se declare la Conversión en Divorcio.-

En fecha 28 de Mayo de 2010, este Tribunal dictó auto, acordando la Notificación del ciudadano SIMÓN EUSEBIO LINARES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.016.693 y se libró Boleta de Notificación.-

En fecha 02 de Julio de 2010, compareció el ciudadano SIMÓN EUSEBIO LINARES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.016.693, debidamente asistido por el ciudadano ENRIQUE RICCI LEGARBURU, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.844, solicitando se declare la Conversión de Divorcio.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos ILEANA MERALY SALGADO MENDEZ y SIMON EUSEBIO LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-5.135.889 y 5.016.693, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ILEANA MERALY SALGADO MENDEZ y SIMON EUSEBIO LINARES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 27 de Diciembre de 1979, por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI



AMCDM/LV/ER