REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000188
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO V, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de Septiembre de 2005, bajo el Nº: 02, Tomo 29, Protocolo Primero.
PARTE DEMANDADA: JOSE BATISTA DE FREITAS., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.979.161.

MOTIVO DEL JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos: NELSON JOSÉ MARÍN LARA, JASMÍN COROMOTO SEQUERA COLMENARES, NELSON ADÁN MARÍN SEQUERA, YONEL JOSÉ MARÍN SEQUERA y JASMÍN DEL VALLE MARÍN SEQUERA, mayores de edad, de este domicilio e inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros: 36.102, 36.105, 96.603, 105.976 y 114.197 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO V, mediante el cual procede a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, al ciudadano JOSE BATISTA DE FREITAS., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.979.161.-
En fecha 09 de Marzo de 2010, este Tribunal admite la presente demandada.
En fecha 24 de marzo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó las expensas necesarias para la práctica de la citación del demandado.
En fecha 01 de Julio de 2010, comparece el ciudadano YONEL JOSE MARIN SEQUERA., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.976., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, y desiste del presente procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano YONEL JOSE MARIN SEQUERA., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.976, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Consumado el desistimiento de la solicitud presentado por la parte actora en fecha 01 de Julio de 2010, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, intentó ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO V., contra JOSE BATISTA DE FREITAS., signado con el expediente Nº AP11-V-2010-000188, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo devuélvanse los originales solicitados, previa certificación en autos por secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Nueve días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,

Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



Asunto: AP11-V-2010-000188
Asistente que realizo la actuación: VHB