Asunto: AH16-F-2008-000212 Asistente (1)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de julio del año dos mil diez (2010).-
200º y 151º


PARTE SOLICITANTE: MARIA DONELIA EXPOSITO y JOSE LUIS ALONSO CARMONA, mayores de edad, la primera española y domiciliada en las Islas Canarias, el segundo venezolano y de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. E. 216.243 y V-2.536.178 respectivamente.
APODERADOS JUDCIALES: LEONIDES ELENA ARCIA ROJAS y TERESA BORGES GARCIA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.896 y 22.629 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA DONELIA EXPOSITO y el primero de los nombrados, en su carácter de abogado asistente del ciudadano JOSE LUIS ALONSO CARMONA, antes identificados.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda, por escrito presentado en fecha ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos MARIA DONELIA EXPOSITO y JOSE LUIS ALONSO CARMONA, mayores de edad, la primera española y domiciliada en las Islas Canarias, el segundo venezolano y de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. E. 216.243 y V-2.536.178 respectivamente, la primera representada judicialmente por el abogado LEONIDES ELENA ARCIA ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.896, y este a su vez abogado asistente del segundo de los mencionados.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185-A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante La Prefectura del Municipio Capital del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 04 de mayo del año 1.958, cuya acta corre inserta bajo el Nº 35, alegan igualmente que desde hace mas de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde el mes de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997). Señalaron como último domicilio conyugal: La calle A, Quinta Helga, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna. Asimismo señalaron que procrearon cuatro (04) hijos, de nombres: JOSE LUIS, ROSA MARIA, MARIA DE LOS ANGELES y FRANCISCO AGUSTIN, todos mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de julio de de dos mil ocho (2008), se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008), manifestó su conformidad a la presente solicitud.


II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
III
Atendiendo a lo expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA DONELIA EXPOSITO y JOSE LUIS ALONSO CARMONA, mayores de edad, la primera española y domiciliada en las Islas Canarias, el segundo venezolano y de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. E. 216.243 y V-2.536.178 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Primera Autoridad antes mencionada en la fecha ya indicada.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, trece (13) de julio de dos mil diez (2010).-
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las __________

EL SECRETARIO.-

AH16-S-2007-000001.-