Expediente: Nº AH16-S-2008-000085 Asistente:(01).-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de julio del año dos mil diez (2010).-
Años 200° y 151°


PARTE SOLICITANTE: RAUL EDGARDO ZARRAGA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.171.774.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: NURY URDANETA ZARRAGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.028.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano RAUL EDGARDO ZARRAGA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.171.774, debidamente asistido por la ciudadana NURY URDANETA ZARRAGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.028, en fecha trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), mediante el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1364, folio 184, año 1.955., de fecha nueve (09) de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco (1955), por cuanto en dicha actas se asentó el nombre de su madre incorrectamente, como: “JOSEFINA ESCALONA DE ZARRAGA”, siendo lo correcto “MERCEDES JOSEFINA ESCALONA DE ZARRAGA”
En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008) este juzgado admite la presente solicitud, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008) se libro boleta al fiscal del Ministerio Publico, quien en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009) declaro no tener objeciones a la presente solicitud.
En esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, inserta al folio seis (f.06) del presente expediente, la cual por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio, desprendiéndose de ella el error material alegado por el solicitante. Y así se establece.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la madre del solicitante, inserta al folio siete (f.07) del presente expediente, la cual por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio, desprendiéndose de ella la correcta identificación de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA ESCALONA DE ZARRAGA. Y así se establece.-
 Acta de Matrimonio de los padres del solicitante, inserta al folio siete (f.08) del presente expediente, la cual por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio, desprendiéndose de ella la correcta identificación de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA ESCALONA DE ZARRAGA.Y así se establece.-
 Copia simple de la cedula de identidad de la madre del solicitante, cursante al folio (f:11), la cual al no haber sido, tachada o impugnada de forma alguna y por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgado le da pleno valor probatorio, desprendiéndose de la misma la identificación de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA ESCALONA DE ZARRAGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 932.874, fecha de nacimiento 06-02-1.929. Y así se establece.-

III
Probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 767, 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, los requisitos previstos en la Ley y no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano RAUL EDGARDO ZARRAGA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.171.774, ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en consecuencia se corrige el error material asentado y donde en dicha acta dice el nombre de su madre como “JOSEFINA ESCALONA DE ZARRAGA”, deberá decir, “MERCEDES JOSEFINA ESCALONA DE ZARRAGA”.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, trece (13) de julio de dos mil diez (2010).-
EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ____________
EL SECRETARIO.

Exp. Nº AH16-S-2008-000085
LTLS/MS/ama (1)