REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de julio de 2010
200º y 151º


SOLICITANTES: EMMA ROSA GALLARDO VELASQUEZ y JUAN REINALDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.672.770 y V-3.159.716, respectivamente
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MARIA YASMIRA PRIETO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.347.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AH16-F-2008-000237

En fecha 16 de septiembre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos EMMA ROSA GALLARDO VELASQUEZ y JUAN REINALDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.672.770 y V-3.159.716, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA YASMIRA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.347; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por estar separados de hecho desde el año 1997. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha diez (10) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta de matrimonio No. 203, anexan marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la Avenida Principal de El Cementerio, Prado de María, calle Las Palmas, casa No. 49, de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna. Para probar lo alegado consignaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha 10 de octubre de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2008, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud.
En fecha 28 de julio de 2010, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante ese tiempo; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin objetar la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EMMA ROSA GALLARDO VELASQUEZ y JUAN REINALDO GARICA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de junio de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta Nº 203, Tomo 1-A. año 1977, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO

LTLS/MSU/jmr.

En esta misma fecha, siendo las 9:29 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO

Asunto: AH16-F-2008-000237