Asunto: AH16-S-2007-000001 Aux: Kjp (0).-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil diez (2010).-
200º y 151º

PARTES SOLICITANTES: ANDRES HERMAN SCHAFER PALLEK y MARIA CRISTINA SERENA GALVEZ MADRID, venezolano el primero y extranjera de nacionalidad Chilena la segunda, mayores de edad, de este domicilio el primero y domiciliada en la ciudad de Valparaíso la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.303.705 y E.-7.974.774-2, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO ANDRES HERMAN SCHAFER PALLEK: MARGARITA ALFONZO FLORES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-3.988.503, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 10.558.
APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARIA CRISTINA SERENA GALVEZ MADRID: CLARISSE HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-3.820.771, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.589.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente acción, por escrito presentado en fecha doce (12) de febrero de dos mil siete (2007), por los ciudadanos ANDRES HERNAN ACHAFER PALLEK y MARIA CRISTINA SERENA GALVEZ MADRID, venezolano el primero y extranjera de nacionalidad Chilena la segunda, mayores de edad, de este domicilio el primero y domiciliada en la ciudad de Valparaíso la segunda y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.303.705 y E.-7.974.774-2, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano LEONARDO D. URDANETA A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.847, el cual fue presentado ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Chile, en fecha seis (06) de diciembre de 2006.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante el Jefe Civil del Municipio Leoncio Martínez del Distrito sucre, en fecha veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa (1990) cuya acta corre inserta bajo el Nº 83, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de caracas, alegaron igualmente que desde hace mas de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde el mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), se ordeno notificar al fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007) comparece ante este juzgado el ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE, quien en su carácter de alguacil de esta instancia judicial consigna original de recibo de notificación que se le realizara a la representación fiscal en fecha trece (13) de abril de dos mil siete (2007).
Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de mayo de dos mil siete (2007) compareció ante este juzgado el ciudadano Juan Ángel, quien en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Público, solicito muy respetuosamente con fundamento en la correcta interpretación y aplicación del artículo 185-A del Código Civil, se proceda a citar a la ciudadana María Cristina Serena Gálvez Madrid, a los fines de que comparezca personalmente y se le tome la correspondiente declaración, y una vez conste lo anterior se vuelva a notificar a esa representación Fiscal a los fines de emitir la respectiva opinión.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil siete (2007) este juzgado en atención a lo expuesto por la representación fiscal ordenó citar a la ciudadana María Cristina Serena Gálvez Madrid, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-79.747.742, para que compareciera ante este Juzgado al tercer (03) día de despacho siguiente a su citación y en la misma fecha se libró la respectiva Boleta de Citación.
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008) compareció ante este Juzgado el ciudadano Andrés Herman Schafer Pallek, suficientemente identificado en autos, asistido por la Abogada en ejercicio Margarita Alfonzo Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 10.558, a los fines de informar a este Tribunal que las partes están realizando la diligencias necesarias para que la mencionada cónyuge confiera Poder Especial, a los fines legales consiguientes.
En fecha primero (01) de julio de dos mil nueve (2009), compareció ante este Juzgado el ciudadano Andrés Herman Schafer Pallek , suficientemente identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio Margarita Alfonzo Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.558, y mediante diligencia otorgo Poder Apud Acta, en cuanto a derecho se refiere a la mencionada abogada.
En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009), compareció ante este Juzgado la abogada Clarisse Hernández Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.589, a los fines de consignar en dos (02) folios útiles Poder original que le fuera otorgado por la ciudadana Maria Cristina Serena Gálvez Madrid, suficientemente identificada en autos, ante la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Santiago de Chile, quedando autenticado, en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil nueve (2009) bajo el número 17, folio 17, Tomo 1 del Libro de Registro de Poderes, Protestos y Otros Actos del año 2009, y en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maria Cristina Serena Gálvez Madrid, antes identificada se dio formalmente por citada en el presente procedimiento de divorcio.
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), compareció ante este Juzgado la abogada Clarisse Hernández Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.589, actuando es su carácter de apoderada judicial especial de la ciudadana Maria Cristina Serena Gálvez Madrid, suficientemente identificada en autos, presentó escrito por medio del cual Acepta y Reconoce los Hechos de la solicitud de Divorcio presentada ante este juzgado en fecha doce (12) de febrero de dos mil siete (2007).
En fecha seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009), compareció ante este Juzgado la Abogada en ejercicio Margarita Alfonzo Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 10.558, y solicito que se citará nuevamente al Fiscal del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), se ordenó notificar al Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público librándose la respectiva boleta en fecha cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010) luego de ser aportados los fotostatos necesarios.
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado el ciudadano Andry Ramírez, en su carácter de Alguacil de esta instancia judicial y consigna copia de la boleta de Notificación dirigida al Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público debidamente recibida.
En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado la Abogada Romenia Rincón Andrade, cumpliendo funciones de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, a los fines de participar su conformidad a la presente solicitud.

II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
III
Atendiendo a lo expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANDRES HERMAN SCHAFER PALLEK y MARIA CRISTINA SERENA GALVEZ MADRID, venezolano el primero y extranjera de nacionalidad Chilena la segunda, mayores de edad, de este domicilio el primero y domiciliada en la ciudad de Valparaíso la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.303.705 y E.-7.974.774-2, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante el jefe civil de municipio antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Ofíciese lo conducente a las autoridades civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil diez (2010).-
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las __________.-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-
AH16-S-2007-000001.-