REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de Julio de dos mil diez (2010)
200° y 151°

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el Nº 63. Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL FRANCISCO LUJAN SIERRAALTA, MARIA DE FÁTIMA VALENTE VALENTE, MIGUEL GABALDON e INGRID COROMOTO RAMÍREZ debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 10.935, 25.242, 4.842 y 77.078 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: YOLMAR CASTILLO VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.098.600, INVERSIONES HIELOFRE C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de octubre de 1992, bajo el Nº 7, Tomo 10-A-Sgdo, en la persona de LUÍS ALBERTO SISO OLAVARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.658.436.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS ALBERTO SISO OLAVARRIA, YOLMAR CASTILLO VELANDIA DE SISO, MANUEL PIÑANGO LOZADA, DIANA MÉNDEZ y BETTY PÉREZ AGUIRRE, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 8.983, 28.230, 809, 81.427 y 19.980, respectivamente.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE: AH16-V-2003-000037
Designado como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, al Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Se inicia el presente juicio mediante de libelo de demanda presentado en fecha 11 de septiembre de 2003, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados en ejercicio ÁNGEL FRANCISCO LUJAN SIERRAALTA y FÁTIMA VALENTE VALENTE, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, identificados anteriormente. En fecha 02 de octubre del año 2.003 se admitió el presente procedimiento, acordándose la intimación personal a la ciudadana YOLMAR CASTILLO VELANDIA, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES HIELOFRE C.A., en la persona de LUÍS ALBERTO SISO OLAVARRIA, para que comparecieran por ante este Tribunal en horas de despacho dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la ultima intimación que ellos se hiciera, a los fines de que apercibidos de ejecución pagaran o acreditaran haber pagado a la parte actora BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.-

En fecha 21 de octubre de 2003, la parte actora reforma la demanda, siendo esta admitida el 27 de octubre de 2003 y se ordena la intimación de la parte demandada, en los mismos términos del auto anterior.-

En fecha 8 de enero de 2004, se da por intimada la parte demandada. El 28 de enero de 2004, presenta escrito de oposición.

En fecha 21 de abril de 2004, la parte actora a través de sus apoderados judiciales presenta escrito de alegatos en contra de la oposición presentada por la parte intimada.-

En fecha 29 de septiembre de 2004, el tribunal se pronuncia al respecto declarando: a) sin lugar la oposición en cuanto a la omisión del documento fundamental, b) declara con lugar la oposición en cuanto a la disconformidad del saldo. Asimismo, ordeno notificar del fallo.-

En fecha 09 de marzo de 2005, los apoderados judiciales de la parte actora, presenta escrito de informes.-

En fecha 04 de mayo de 2005, se ordena la notificación a la parte demandada del abocamiento de la juez ANABEL GONZÁLEZ, en la presente causa.-

En fecha 06 de mayo de 2005, el abogado LUÍS ALBERTO SISO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado del abocamiento y solicita cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha 29 de septiembre de 2004 hasta la desincorporacion de la juez JANETH COLINA.-

En fecha 01 de junio de 2005, la parte demandada presenta escrito de pruebas y son agregadas en fecha 3 de junio de 2005, siendo admitas en fecha 09 de junio de 2005.-

En fecha 14 de junio de 2005, comparece el apoderado judicial de la parte demandada y apela del auto donde se admiten las pruebas promovidas por sus representados, oyéndose la misma en un solo efecto en fecha 17 de junio de 2005.-

En fecha 12 de mayo de 2006, comparece el abogado apoderado de la parte demandada y solicita al tribunal se libre boleta de notificación a la parte actora a los fines de que conozca del abocamiento del juez HUMBERTO ANGRISANO SILVA, acordándose su pedimento en fecha 19 de mayo de ese mismo año.-

En fecha 15 de junio de 2006, debido a que fue imposible localizar a la parte actora para hacer la entrega de la boleta de notificación del abocamiento del juez, comparece ante este despacho el abogado LUÍS ALBERTO SISO, apoderado judicial de la parte demandada y solicita sea notificado por cartel la parte demandante de dicho abocamiento, librándose en fecha 7 de julio de 2006 lo conducente.-

No hallando, quien suscribe la presente decisión, motivo alguno para que su competencia subjetiva se vea comprometida en este proceso, OBSERVA: El Código de Procedimiento Civil, utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo. “…La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubieren realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”; y el artículo 269 eiusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En las disposiciones antes transcrita, el término instancia es utilizado como impulso, el proceso se inicia a impulso de parte, y éste períme en los supuestos de la disposición legal, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de un año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de las partes en un juicio, presumiendo el juzgador que si las partes observaren la paralización, deben, para evitar la perención, solicitar oportunamente al órgano jurisdiccional su activación, puesto que el Estado, por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que éstos se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes y en estado de incertidumbres los derechos privados. Teniendo en fundamento que corresponde a las partes dar impulso al juicio y la falta de éste podría considerarse un tácito abandono de la causa, es menester señalar que la pendencia indefinida de los procesos conlleva el riesgo de romper con el principio procesal de la seguridad jurídica.

De acuerdo con el principio contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, y reiterado por la necesidad del impulso de parte para la resolución de la controversia por el tribunal de la causa, el de alzada o por la Sala de Casación Civil, al no poner en movimiento la actividad del tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.

En tal sentido, siendo la perención operable de pleno derecho, es decir, ope legis al vencimiento del plazo de un año de inactividad y no desde el día en que es declarada por el juez, ya que esta declaratoria no tiene efectos constitutivos, sino declarativos, al verificar el juzgador en las actas procesales las circunstancias que determinan la procedencia de la perención, la debe declarar de oficio, pues es una figura de orden público. Asimismo debe considerarse en el presente pronunciamiento, que en fecha 7 de julio de 2006 se libra cartel de notificación a la parte accionante y se evidencia que el mismo fue retirado por el abogado LUIS ALBERTO SISO, en fecha 09 de agosto del 2006, siendo esta la ultima actuación y desde la cual comienza a transcurrir el tiempo para declarar la perención.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un año de inactividad de las partes conforme lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes julio del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO