REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH17-M-2003-000002

PARTE ACTORA: SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 22 de enero, bajo el número 107, tomo 6-B, cuyo último texto refundido de su Documento Constitutivo Estatutario quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, fecha 22 de noviembre de 1999, bajo el Nº 27, Tomo 322-A-Sgdo, cuya última reforma estatutaria es aquella aprobada en asamblea ordinaria de accionistas de mi representada celebrada en fecha 19 de octubre de 1999.

MOTIVO: Quiebra.


I


Mediante escrito presentado en fecha 02-06-2010 por los ciudadanos JOSE VICENTE ARVELAIZ CARPIO y ARTURO PELLES CARDOZO, en su carácter de Síndicos de la fallida, exponen: De conformidad con el artículo 985 del Código de Comercio, informan el estado de los ingresos y egresos y existencia de los fondos de la quiebra.
1.- Informan al Tribunal, de su preocupación por los invasores de las oficinas del Edificio Karam, donde la fallida, tiene veintiuna oficinas, quienes se niegan abandonar los inmuebles.
2.- Informan al Tribunal, en relación a los ex trabajadores de la fallida, que nuevamente les han pedido paciencia, les han informado de las gestiones que se están realizando en procura de solucionar el pago de sus acreencias y que han tenido varias conversaciones con los acreedores.
3.- Informan al Tribunal, con referencia a la liquidación de los bienes de la empresa V F G SUDAMTEX C.A., participan que el liquidador designado, les dirigió una comunicación de fecha 10-05-2010, en la que les comunica su preocupación por los múltiples problemas en el cumplimiento de la venta de la chatarra, alega en su carta “… se está realizando con muchos percances por los saqueos y robos que se producen en la noche, ya que como es de vuestro conocimiento, no hay electricidad, los vigilantes en tinieblas les es imposible controlar la situación de la totalidad del terreno, por lo grande del mismo. Como he informado, los han atacado y herido, no consigue la empresa contratada, sacar con éxito la chatarra vendida, ya que en la noche los roban, y en el día les paralizan el desmontaje y extracción de la chatarra los sindicatos. Me informa la empresa contratada, que se les ha hecho súper difícil, cumplir con el contrato. Siendo que es el caso ciudadanos síndicos, que se han presentado múltiples inconvenientes, con los supuestos representantes del Sindicato de la Construcción, quienes en varias oportunidades le han paralizado, los trabajos de desmontaje y extracción la chatarra vendida, amenazan de muerte a los trabajadores de la empresa ARTES TECNICAS, C.A. Así mismo, les informo que la cerca perimetral, fue robada y apareció 1 persona muerta, en la acera. Nos amenazan a todos y dicen, que van a invadir el terreno, llamamos a la policía, pero no intervienen, la situación es muy difícil, pues en varias oportunidades como se los he informado, me han amenazado a mí…”
Que adjunto a la mencionada comunicación envió, resultado del avalúo practicado por el perito evaluador inmobiliario Ingeniero HUMBERTO J. OLIVERO, quien valora el terreno en la cantidad de Bs. 2.359.040 e indica que el desarme y demolición, desmontaje y bote de escombros tiene un costo aproximado de Bs. 1.327.604 (bote de escombros dañinos al ambiente) y dictamina que el terreno ubicado en el sector los montones, urbanización Industrial de Oriente, avenida 3 con calle E, parroquia el Carmen, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui propiedad de la empresa en liquidación V F G SUDAMTEX C.A., es un total el avalúo de Bs. 1.327.604.
Notifican que les parece, que la suma arrojada por el avalúo, no se corresponde con el valor de costo del terreno por parte de la empresa en liquidación V F G SUDAMTEX C.A. y que podría no satisfacer las expectativas de los socios, manifiestan que en todo caso, es al Tribunal de la Quiebra, que le correspondería autorizar la venta, por ese precio y que consideran que de venderlo, debe ser una suma justa superior a Bs. 1.500.000, que sería lo más acorde, no obstante todas las dificultades que indica el liquidador.
4.- Con respecto a la venta de la chatarra a la empresa TRANSMASERVEN, se les ha solicitado mediante comunicación escrita, el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo, siendo que a la fecha le falta por extraer material ya cancelado y se le ha solicitado el pago inmediato de los materiales químicos, contratados.
Manifiestan al Tribunal que esa sindicatura, no ha dispuesto de dinero alguno, en virtud de que la venta del material ferroso está depositada en la cuenta BANFOANDES HOY BANCO BICENTENARIO.

II
Vistas las exposiciones formuladas por los Síndicos ciudadanos JOSE VICENTE ARVELAIZ CARPIO y ARTURO PELLES CARDOZO, y a los fines de proveer lo conducente el Tribunal observa:
CON RELACION A LA EMPRESA V.F.G SUDAMTEX:
Los socios dispusieron la liquidación de la empresa V.F.G SUDAMTEX , procediendo a designar liquidador. Resulta de relevancia destacar que ésta empresa se relaciona al presente proceso por cuanto el Tribunal que conoció originariamente de éste proceso, decidió ocupar judicialmente una planta de su propiedad, teniendo la fallida acciones en ésta empresa.
La liquidación comprende las operaciones necesarias para cobrar créditos, pagar deudas, y convertir los bienes en dinero, a través de la venta total o parcial, es por lo que para proceder a la liquidación de la empresa, debe ceñirse el liquidador, a lo establecido en el documento constitutivo estatutario, y a falta de disposiciones expresas, aplicar las normas relativas contenidas en el Código de Comercio.
Ahora bien, el Tribunal controla la actividad desplegada por el liquidador, en el sentido de que debe informar su actividad, es por ello que al consignarse el avalúo del inmueble a venderse que riela a los autos, practicado por el Ingeniero HUMBERTO J. OLIVERO, en el que concluye: “…Sobre la base de la anteriormente expuesto y al estudio pormenorizado del bien inmueble, y habiendo cumplido con todos los pasos que se habían planteado para determinar el valor del mismo, tenemos que: Los Galpones en el terreno, observables a la vista, tienen edades en + ó – 35 años, próximo al final de la vida útil, lo que se traduce en la Depreciación Acumulada, a saber: Deterioro Físico, Obsolescencia Funcional y Obsolescencia Económica. Por tanto, se considera que las construcciones debido a su Obsolescencia y al Residual bajo, no poseen valor y se atribuye este solamente al valor del terreno.
1.- Deseabilidad: La deseabilidad por el bien tiene una limitación, ya que las construcciones establecidas en el Terreno están en muy mal estado de conservación, además de prácticamente haber cumplido su vida útil. En todo caso la deseabilidad estaría en el Terreno, el cual está conformado por tres parcelas continuas con una superficie total de 21.862,04 M2. En esta Zona Industrial prácticamente nos se realizan ventas.
2.- Escasez: Es un Terreno grande, más de 2 Ha., ubicado en una ciudad con necesidades de promoción de Industrias, de ahí que una posible operación sea muy factible, ya que el tamaño, la ubicación y el acceso le otorgan condiciones favorables para proyectar un Desarrollo con Mayor y Mejor Uso.
3.- Posibilidad de ser Utilizado: Actualmente las construcciones están en estado de desmantelamiento y demolición, de ahí que un nuevo proyecto entraría en un proceso inicial de demolición, bote y manejo de escombros, para luego iniciarlo.
Después de haber visitado e inspeccionado el inmueble y haberlo comparado con otros similares estimo como valor del inmueble, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES F. (Bs. 1.327.604,°°).
De ser el caso con fundamento al Art. 39, Resolución N° 009-1197, Gaceta Oficial N° 36.433 de fecha 15/04/98, se considerará como valor del inmueble la cantidad de Bs. F 1.194.843,°°…”
No comparte el juzgador que se disminuya del valor del precio la limpieza del terreno, pues en todo caso , en liquidaciones o procesos de quiebra, esos gastos los asume el comprador quien adquiere el inmueble en las condiciones que éste se encuentre, sólo en esas condiciones puede el liquidador proceder a su venta es decir, tomando como base el valor total, sin descuentos, establecido en el avalúo que consta de autos, y así se decide.
ACERCA DE LOS PETITORIOS RELATIVOS A LA FALLIDA SUDAMTEX DE VENEZUELA C.A; .-
Por cuanto las oficinas de la fallida, se encuentran dentro de los bienes controvertidos con ocasión a los Fideicomisos celebrados , se convoca a una reunión a los fines de que los acreedores y personas interesadas emitan su opinión acerca de la situación de las 21 oficinas ubicadas en el Edificio Kaoma, avenida Urdaneta, de esta ciudad de Caracas, y aporten posibles soluciones.
Respecto a las gestiones que realizan los síndicos en procura de solucionar el pago de las acreencias, el Tribunal exige se informe de manera detallada, a los fines de incorporarse a las actas las gestiones que genéricamente mencionan, en aras de la transparencia que debe guiar el presente proceso.
Con respecto a la venta de la chatarra a la empresa TRANSMASERVEN, se les ha solicitado mediante comunicación escrita, el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo, siendo que a la fecha le falta por extraer material ya cancelado y se le ha solicitado el pago inmediato de los materiales químicos, contratados, se sirvan discriminar a profundidad lo acontecido, y actualizar la cuenta bancaria en la que se encuentra depositado el producto de dicha venta en el Banco Bicentenario, para que se incorpore a las actas procesales a los fines de su debida publicidad, y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, del Código de Procedimiento Civil, declara: ACERCA DE LOS PETITORIOS RELATIVOS V.F.G SUDAMTEX: 1) PROCEDENTE LA AUTORIZACION DE VENTA SIN QUE SE DISMINUYA DEL VALOR DEL PRECIO LA LIMPIEZA DEL TERRENO, PUES EN TODO CASO , EN LIQUIDACIONES O PROCESOS DE QUIEBRA, ESOS GASTOS LOS ASUME EL COMPRADOR QUIEN ADQUIERE EL INMUEBLE EN LAS CONDICIONES QUE ÉSTE SE ENCUENTRE. ACERCA DE LOS PETITORIOS RELATIVOS A LA FALLIDA SUDAMTEX DE VENEZUELA C.A: 2) SE CONVOCA A UNA REUNIÓN A LOS FINES DE QUE LOS ACREEDORES Y PERSONAS INTERESADAS EMITAN SU OPINIÓN ACERCA DE LA SITUACIÓN DE LAS 21 OFICINAS UBICADAS EN EL EDIFICIO KAOMA, AVENIDA URDANETA, QUE TENDRA LUGAR A LAS 11 DE LA MAÑANA DEL TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA DE AUTOS DE LA FIJACION DE LA BOLETA DE NOTIFICACION EN LA CARTELERA DEL CIRCUITO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de Julio de 2010. 200º y 151º.
LA JUEZ,

MERCEDES HELENA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:51 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-M-2003-000002