REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000193

DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO V, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 06 de septiembre de 2005, bajo el No. 02, tomo 29, protocolo 1.

APODERADO DE
LA PARTE DEMANDATE: Nelson Jose Marin Lara, Jasmin Coromoto Sequera Colmenares, Nelson Adan Marin Sequera, Tonel Jose Marin Sequera y Jasmin del Valle Marin Sequera, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 36.102, 36.105, 96.603, 105.976 y 114.197 respectivamente

DEMANDADO: YASMINA DEL COROMOTO FRANQUIS VALERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.994.621.

APODERADO DE
LA PARTE DEMANDADA: Julio Cesar León Guillen, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.576.

MOTIVO: Resolución de Contrato (Homologación de Transacción)

Vista la transacción celebrada en fecha 06 de Julio de 2010 entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto; por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes y ordenándose el ARCHIVO del presente expediente.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Julio de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 1:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-V-2010-000193
CAM/IBG/Maira