REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-M-2002-000049

Vistas las anteriores diligencias, suscritas por el abogado Carmine Romaniello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.482, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; e, igualmente transcurrido como ha sido el lapso para la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), sin que conste en autos el cumplimiento de lo adeudado por la parte demandada en el presente juicio Sociedad Mercantil CREACIONES DIPIU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Marzo de 1983, bajo el Nº 64, Tomo 49-A Sgdo y los ciudadanos SERGIO ROMANELLI TINI y WALTER ROMANELLI TINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.178.992 y V-3.887.814; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de los demandados, hasta cubrir la cantidad de: Cuatrocientos Setenta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Un Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 471.941,2); suma esta que comprende el doble de la cantidad intimada a pagar y más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) las cuales ascienden a la cantidad de Veintidós Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.22.473,38). En caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero se embargará ejecutivamente hasta por la cantidad de Doscientos Cuarenta y Siete Mil Doscientos Siete Bolívares Con Dos Céntimos (Bs.247.207,02) monto que comprende la suma neta intimada más las costas antes señaladas. Líbrese Mandamiento de Ejecución.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Julio de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-M-2002-000049
CAM/IBG/Jenny