REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2008-000370

SOLICITANTES: ELDA MARILY CHÁVEZ MORALES y MANUEL GREGORY MYRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.676.226 y V.-3.476.700, en su orden.

APODERADOS DE LOS
SOLICITANTES: Emilio Arévalo Gutiérrez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.865, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELDA MARILY CHÁVEZ MORALES, y Raquel Elizabeth Hernández González, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.533, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL GREGORY MYRAS.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 17 de Junio de 2008 por los ciudadanos ELDA MARILY CHÁVEZ MORALES y MANUEL GREGORY MYRAS, antes identificado, asistidos de abogados. Solicitando su Separación de Cuerpos y bienes, fundamentándolo en los artículos 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 18 de Julio de 2008, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 28 de Abril de 2010, comparece la ciudadana ELDA MARILY CHÁVEZ MORALES, anteriormente identificada, asistida por la abogada Ana Ida Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.031, en la cual solicitó la conversión en divorcio, así como la notificación de su cónyuge a los fines de que exponga lo conducente en relación a la presente solicitud.

En fecha 28 de Abril de 2010, se dictó auto en el cual se ordena la notificación de la ciudadano Manuel Gregory Myras, anteriormente identificado, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal, y expusiera lo conducente en relación a la solicitud presentada por su cónyuge Elda Marily Chávez Morales, librándose boleta de notificación.

En fecha 15 de Junio de 2010, comparece el ciudadano Manuel Gregory Myras, anteriormente identificado, asistido en este acto por la abogada Ana Ida Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.031, el cual solicita la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes.

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha 23 de Febrero de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 83, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1979.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 18 de Julio de 2008, hasta el día 28 de Abril de 2010, en la cual comparece la ciudadana Elda Marily Chávez, anteriormente identificada, asistida por la abogada Ana Ida Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.031, en la cual solicitó la conversión en divorcio, así como la notificación de su cónyuge con el fin de que exponga lo conducente en relación a la presente solicitud, así como, en fecha 15 de Junio de 2010, comparece el ciudadano Manuel Gregory Myras, anteriormente identificado, asistido por la abogada Ana Ida Chacón, anteriormente identificada, el cual solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Elda Marily Chávez Morales y Manuel Gregory Myras, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Elda Marily Chávez Morales y Manuel Gregory Myras, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.

SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha 23 de Febrero de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 83, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado en ese Despacho durante el año 1979, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostatos requeridos para tal fin.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Julio de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000370
CAM/IBG/Gustavo