REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2008-000433

CONYUGES
SOLICITANTES: JOSÉ LUÍS POLEO POLEO y HAYDEE JOSEFINA MEJIAS GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.040.322. y V- 13.712.320, respectivamente.

ABOGADO
ASISTENTE:
Alejandro Arraez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.497.

MINISTERIO
PÚBLICO: Abg. Celia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

- I -
- Antecedentes -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 08 de Abril de 2008 por la abogada Alicia Vargas Marcano, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.462, asistiendo en este acto a los solicitantes ciudadanos José Luís Poleo Poleo y Haydee Josefina Mejias Gudiño anteriormente identificada. Solicitado el Divorcio de sus representados, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, que su representada tiene mas de cinco (05) años de separada con su cónyuge, lo que equivale a ruptura prolongada.
Seguidamente, en fecha 18 de Junio de 2008, compareció la representación judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.

En fecha 13 de Diciembre de 2008, este Tribunal, encontrando llenos los extremos de Ley, admite la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 26 de Mayo de 2009, el Juez Temporal Abg. César Mata Rengifo se aboca al conocimiento de la presente solicitud. Seguidamente, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El día 13 de Julio de 2009, compareció la Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó entre otras cosas:

“…Practicada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente de solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos José Luís Poleo Poleo y Haydee Josefina Mejias Gudiño, venezolanos, titulares de la C.I. Nros. V- 11.040.322. y V- 13.712.320 respectivamente, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil. Esta Representación Fiscal considera procedente la solicitud incoada y en consecuencia, nada tengo que objetar a efectos de continuar con el procedimiento respectivo…”.

En fecha 20 de Julio de 2009, el Alguacil de este Circuito ciudadano Antonio J. Capdevielle, dejó constancia de que se traslado en fecha 09 de Junio de 2009, a la sede de las Fiscalías del Ministerio Publico, a los fines de notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fue debidamente recibida y sellada por la fiscal 105°, y la cual procede a consignar en el presente expediente.



- II -
- Motivación para Decidir -
Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, la cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (...)” y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Por su parte, es de observar que la representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud, razón por la cual se considera que la presente solicitud, se subsume en los supuestos legales contenidos en la norma antes citada. Así se declara.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos José Luís Poleo Poleo y Haydee Josefina Mejias Gudiño, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-

- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSÉ LUÍS POLEO POLEO y HAYDEE JOSEFINA MEJIAS GUDIÑO, ya identificados, decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSÉ LUÍS POLEO POLEO y HAYDEE JOSEFINA MEJIAS GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 11.040.322. y V- 13.712.320, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día 16 de Abril de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el No. 73, tomo 01 del año 199.

SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Julio de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:23 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000433
CAM/IBG/Marisol