REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000265

Vista la anterior diligencia, de fecha 29 de junio y 14 de julio de dos mil diez (2010), suscrita por el abogado Pedro Castillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.508, quién actúa como parte actora; Igualmente transcurrido como ha sido el lapso para la Ejecución Voluntaria de la providencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de mayo de 2010, sin que conste en autos el cumplimiento de la misma por la parte demandada en el presente juicio la sociedad mercantil AUTOSERVICIOS EL REY DEL KIA C.A, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia se decreta medida de Embargo Ejecutivo, sobre los siguientes bienes propiedad de la parte demandada: una (01) Grua para motor: Ac Hydraulics A/S, Type W 10, capacity 1, 07, Serial 31432, Un (01) Puente Hidráulico para vehículos, marca challenger, serial 11353, modelo number AB-1527, un (01) compresor de aire: Eberle, motor de inducción trifrasico Nro. Serial 3042/1104, modelo S13254/Y1, una (01) fotocopiadora marca Seros modelo woek centre 4118X. En consecuencia se ordena comisionar al Juzgado distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas del Estado Monagas a los fines que practique la misma. Asimismo se ordena oficiar al Presidente de Seguros BanValor C.A, a los fines que haga entrega de la suma doscientos mil bolívares fuertes (Bs. 200.000,00), cantidad esta que corresponde a las acreencias por pagar que mantiene a su favor en esa empresa Autoservicios El Rey del Kia C.A. Dicha cesión fue autenticada ante la Notaria Publica Trigésima Quinta de Caracas, en fecha 04 de mayo de 2010, bajo el No. 24, tomo 12. Y a Seguros Pirámide para que haga entrega de la suma cien mil bolívares fuertes (Bs. 100.000,00), cantidad esta que corresponde a las acreencias por pagar que mantiene a su favor en esa empresa Autoservicios El Rey del Kia C.A, Dicha cesión fue autenticada ante la Notaria Publica Trigésima Quinta de Caracas, en fecha 04 de mayo de 2010, bajo el No. 24, tomo 12.”. Líbrese Mandamiento de Ejecución y oficios.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Julio de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:45 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró Mandamiento de Ejecución y oficios
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-V-2010-000265
CAM/IBG/Maira