REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2008-000596

Vistas las diligencias que anteceden presentadas por el abogado en ejercicio Pascual Rafael Hernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 107.282, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nancy Azucena Fuschs Herrera, y el pedimento en el contenido, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

En fecha 25-02-2008, se recibió escrito libelar de la presente solicitud solamente indicando la rectificación de los apellidos de la mandante de la siguiente manera “donde se indica “Fuschs” debe decir “Fuchs”; de igual manera, donde se indica “Kuinholdt” debe indicar “Kingholt”.

En fecha 17-03-2008, este Juzgado dictó sentencia en la cual subsanó los errores indicados en el Libelo.

En fecha 20-06-2008, este Juzgado ordenó la Ejecución de la sentencia de fecha 17-03-2008.

En fecha 04-08-2008, se libraron los oficios respectivos a las autoridades correspondientes.

En fecha 19-01-2010, se recibió escrito por parte del apoderado judicial de la solicitante plenamente identificada, en la cual solicitó una vez más se subsanaran los errores involuntarios que adolecía la sentencia de fecha 17-03-2008, en lo que respecta a donde se indica “Marleny” debe indicar “Marlene”; igualmente, donde se indica “copia del certificado de matrimonio eclesiástico celebrado entre Humberto Fuchs y Marta Kingholt” debe indicar “copia del certificado eclesiástico entre Carlos Eduardo Fuchs Kingholt y Olga Isabel Herrera de Funchs”. Asimismo, solicitó que donde se indica “es hija de Carlos Frischs Kuinholdt e hija de Olga Herrera de Frischs”, debe indicar “es hija de Carlos Fuchs Kingholt y de Olga Herrera de Fuchs”.

En fecha 27-01-2010, este Juzgado dictó auto complementario de la sentencia de fecha 17-03-2008.

En fecha 17-06-2010, se recibió diligencia por parte del apoderado judicial de la parte solicitante, plenamente identificada, en la cual solicita nuevamente se subsane el error cometido al identificar al abogado solicitante como “Marisol Rivas“, siendo lo correcto “Pascual Hernández González”; asimismo, solicita sea trascrito la expresión “donde dice Carlos Eduardo Frischs Kuinholdt e hija de Olga Herrera de Frischs debe entenderse y decir: Carlos Eduardo Fuchs Kingholt e hija de Olga Herrera de Fuchs”

En el caso que nos ocupa, la referida solicitud cumplió con todas las formalidades legales requeridas, es por ello, que este Tribunal, se abstiene de proveer lo solicitado en el escrito de fecha 17-06-2010, en lo que respecta a que sea transcrita la expresión mencionada: (“donde dice Carlos Eduardo Frischs Kuinholdt e hija de Olga Herrera de Frischs debe entenderse y decir: Carlos Eduardo Fuchs Kingholt e hija de Olga Herrera de Fuchs”), por cuanto: 1) se evidencia que dicha frase no corresponde a lo solicitado en la referida solicitud inicial de rectificación en cuestión; 2) se evidencia que dicha frase pertenece a Acta de Matrimonio Nº 787 de fecha Dieciocho (18) de Agosto de mil novecientos Sesenta y dos (1962), emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), la cual no pertenece a la acta de nacimiento que fue objeto de la presente rectificación, por cuanto, para corregir la respectiva acta, debe realizarse otro trámite distinto de solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio indicando dicho error, ya que la presente solicitud se encuentra sentenciada y definitivamente firme pasada en autoridad de “COSA JUZGADA”..

Ahora bien, en lo que respecta a lo solicitado en el sentido de que sea subsanado el nombre del apoderado Judicial en el auto de fecha 27 de enero de 2010, se pudo evidenciar que se incurrió en un error material involuntario; en consecuencia, donde se indica “…la abogada en ejercicio Marisol Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.560…” debe decir “…el abogado en ejercicio Pascual Hernández González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.282…”.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, formalmente acuerda:

PRIMERO: Niega pedimento efectuado por el abogado en ejercicio Pascual Hernández González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.282, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nancy Azucena Fuchs Herrera plenamente identificada en autos, en lo que respecta trascribir la expresión (“donde dice Carlos Eduardo Frischs Kuinholdt e hija de Olga Herrera de Frischs debe entenderse y decir: Carlos Eduardo Fuchs Kingholt e hija de Olga Herrera de Fuchs”).

SEGUNDO: Acuerda subsanar el error involuntario cometido en auto de fecha 27-01-2010 en el sentido de que donde se indica “…la abogada en ejercicio Marisol Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.560…” debe decir “…el abogado en ejercicio Pascual Hernández González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.282…”, tómese la presente como auto complementario del auto de fecha 27-01-2010.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Julio de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:06 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000596
CAM/IBG/Yurman