REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-V-2002-000032

Vistas las anteriores diligencias, suscritas por el abogado Gerardo Caso Santelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.098, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado, a los fines de proveer sobre la Medida de EMBARGO EJECUTIVO observa:

Consta a los folios Ciento Veinticinco (125) al Ciento Veintinueve (129), sentencia de fecha Seis (06) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), mediante la cual se negó la admisión de la oposición formulada por el Defensor Ad-Litem de la parte demandada.

Al respecto, el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 662: Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.

Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente.” (Negrillas y subrayado nuestro).

Ahora bien, conforme a la disposición precedentemente transcrita y con vista a las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que a la presente fecha no consta a los autos que la parte demandada o un tercero haya pagado o acreditado el pago que se les intima, y por cuanto el decreto intimatorio acordado quedó firme en razón de que la oposición formulada por el defensor ad litem fue negada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 662 antes citado, DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los siguientes bienes inmuebles, los cuales conforman parte del proyecto de treinta (30) apartamentos que conforman el Conjunto Residencial Villa San Isidro, siendo los referidos inmuebles los siguientes: “1) Apartamento Nº A-10, cuyos linderos son: Norte: Linda con el pasillo de circulación horizontal y su medida es de siete metros con cincuenta y ocho centímetros (7mts,58cms); Sur: Linda con el patio área de servicio y su medida es de siete metros con cincuenta y ocho centímetros (7mts,58cms); Este: Linda con el apartamento Nº A-9 y sus medida es de diez metros con ochenta centímetros (10mts,80cms); y Oeste: Linda con area del jardin y su medida es de once metros con noventa centímetros (11mts,90cms) y el área de construcción es de ochenta y tres metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (83,94m2), le corresponde in porcentaje de 3,32%, sobre las cosas y cargas comunes del edificio; y, 2) Apartamento C-31 tipo estudio, cuyo linderos son: Norte: Linda con las escaleras y pasillo area de circulación a los apartamentos y su medida es de tres metros con sesenta y cinco centímetros (3mts,65cms); Sur: Linda con la parte posterior del edificio y su medida es de tres metros con sesenta y cinco centímetros (3mts, 65cms); Este: Linda con el apartamento C-25, y sus medidas es de siete metros con quince centímetros (7mts,15cms); y Oeste: Linda con el apartamento C-26 y su medida es de siete metros con quince centímetros (7mts,15cms) y el área de construcción es de veintisiete metros cuadrados con diez decímetros (27,10m2) y le corresponde un porcentaje de 1,03% sobre las cosas y cargas comunes del edificio.” Dichos inmuebles pertenecen a la Sociedad Mercantil Consultores Gerenciales Universales, C.A., (Congrega), según se evidencia de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el 21 de Diciembre de 1999, anotado bajo el Nº 30, Tomo 11, Protocolo Primero. Finalmente, se comisiona a un Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas del Municipio San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (A quien le corresponda por distribución), a los fines de que se sirva practicar la presente medida. Líbrese Despacho y oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Julio de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 2:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2002-000032
CAM/IBG/Jenny