REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (1ro) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000519
PARTE ACTORA: Ciudadano CHEN XIAOWU, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular del Pasaporte de la República de China Nº: G20138487.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO PONTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.311.943, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 36.913.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ROSALBA MARIN DE DIAZ y LIBARDO DIAZ, la primera de venezolana, el segundo extranjero, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V.-13.337.074 y E.- 81.353.037, respectivamente. -
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
-I-
Inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de mayo de 2010, mediante el cual el ciudadano CHEN XIAOWU, procedió a demandar a los ciudadanos ROSALBA MARIN DE DIAZ y LIBARDO DIAZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de compra-venta, el cual anexó junto al libelo marcado “C”, inserto al folio 17 y 18 del presente expediente.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución, éste declinó su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, mediante sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2010.
Así, remitido el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio Nº 227, de fecha 31 de mayo de 2010, correspondió en virtud de la distribución respectiva a este Juzgado, siendo admitida la demanda mediante auto fechado 22 de junio de 2010, ordenándose la citación de los codemandados para la contestación de la demanda.-
Consta al folio 31, que este Juzgado ordenó agregar a los autos Oficio Nº 231 de fecha 2 de junio de 2010, proveniente del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite diligencia constante de dos (2) folios útiles, presentada en fecha 31 de mayo de 2010, por el abogado ROBERTO PONTE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 36.913, apoderado judicial de la parte actora, en la que se lee lo que de seguida se transcribe: “…en nombre de mi representado desisto de la presente demanda, solicito el desglose del expediente y previa certificación en autos, pido me sean devueltos los documentos anexos consignados …”
- II -
Al respecto, resulta oportuno citar el contenido de los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: ciudadano CHEN XIAOWU, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular del Pasaporte de la República de China Nº: G20138487, se encuentra representado por el abogado ROBERTO PONTE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 36.913, el cual está debidamente facultado para Desistir, según se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido por el referido ciudadano, parte actora, el cual corre inserto a los folios 6 y 7, ambos inclusive, en la presente Pieza del expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 15 de abril de 2010, bajo el Nº 33, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere la parte actora a su apoderado para desistir en el presente juicio en su nombre y representación, este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el ciudadano CHEN XIAOWU, contra los ciudadanos ROSALBA MARIN DE DIAZ y LIBARDO DIAZ, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En relación al pedimento de devolución de los originales, este Juzgado insta al diligenciante a consignar los fotostatos necesarios para la realización del desglose solicitado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1er) día del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.
En esta misma fecha siendo las ocho y treinta y seis minutos de la mañana (8:36 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBORNOZ HEREIRA.
Asunto: AP11-V-2010-000519
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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