REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000598
Visto el libelo de demanda presentado en fecha primero (1ro) de julio de dos mil diez (2010), por el abogado GUILLERMO MALAVER CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.143, quien señaló actuar en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MICROFIN A.C., ENTE DE EJECUCIÓN, sociedad civil domiciliada y constituida en Caracas, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 8 de julio de 2004, anotado bajo el Nº 24, Tomo 7, Protocolo Primero, este Tribunal hace las siguientes consideraciones.

Examinada como ha sido la presente, se puede evidenciar que desde el día de su presentación, hasta la presente fecha, no han sido consignados los documentos fundamentales para proceder a realizar el respectivo análisis in limine respecto de su admisión, ante esta circunstancia, considera menester esta Juzgadora hacer referencia al articulo 341 del Código de Procedimiento Civil:

“Articulo 341.- Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”. (Negrillas del Juzgado).

Por lo antes expuesto y en virtud del poder revisor in limine litis que le confiere a quien suscribe la citada norma contenida en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal formalmente NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda, en virtud de no haber sido acompañado recaudo alguno a los fines de su análisis, ello con ocasión a la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la sociedad mercantil MICROFIN A.C., ENTE DE EJECUCIÓN, supra identificada contra el ciudadano LUIS CARLOS RUBIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-3.049.786 . Así se declara.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBORNOZ HEREIRA

En la misma fecha se publicó la providencia anterior, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia del mismo en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con copia certificada del libelo de demanda.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBORNOZ HEREIRA

Asunto: AP11-V-2010-000598
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA