REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AH19-V-2002-000018
ASUNTO ANTIGUO: 2144/2002

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada: UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día trece (13) de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A., y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionistas inscrita en fecha veintiuno (21) de marzo de 2002, a ARRENDADORA UNIÓN SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Federal) y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1974, bajo el Nº 12, Tomo 73-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO y FRANCISCO SEIJAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 36.225 y 39.677, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INVERSORA LA MANDRAGORA, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1987, bajo el Nº 13, Tomo 37-A-Pro.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados SERVIO T. ALTUVE RUBIO, MARIA DEL PILAR PUENTE F., MERCEDES BENGUIGUI B. y KARINA FERREIRA V., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 10.941, 36.453, 24.956 y 121.283, respectivamente.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

-I-

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), suscrita por las abogada MERCEDES BENGUIGUI B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 24.956, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada: UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A.), mediante la cual consigna los recaudos solicitados por este Juzgado, los cuales corren insertos a los folios (139) al (199), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal, del presente expediente, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, visto que la parte actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada: UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día trece (13) de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A., y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionistas inscrita en fecha veintiuno (21) de marzo de 2002, a ARRENDADORA UNIÓN SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Federal) y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1974, bajo el Nº 12, Tomo 73-A. Representado en ese acto por el abogado GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 36.225, quien suscribe la referida transacción y el cual esta debidamente facultado para tal acto, como se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder que le fue conferido por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada: UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A.), el cual corre inserto en los folios del (15) al (21), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por el Secretario del Comité Ejecutivo de Crédito de dicho Banco, la cual corre inserta en esta Pieza Principal, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso.

Por otro lado, los ciudadanos LUIS ABALO RAÑO; LINDA PAULINA RODRIGUEZ OSORIO; GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ CITRATO y LINDA PAULINA OSORIO; DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.-6.502.705, V.-10.332.675; V.- 2.076.668 y V.- 2.126.322, respectivamente, suscriben la referida Transacción en representación de las Empresa co-demandadas: VIDRIOS TEMPLADOS VITEMP, C.A. (antes denominada Industria del Vidrio Blindex, C.A.), de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 1990, bajo el Nº 61, Tomo 24-A Pro; INVERSORA LA MANDRAGORA, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1987, bajo el Nº 13, Tomo 37-A, e INMOBILIARIA CASIM I-A, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Federal) y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2000, bajo el Nº 94, Tomo 400-A-Qto., Representados en este acto por la abogado MARIA DEL PILAR PUENTE F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 36.453, quien suscribe la referida transacción y la cual esta debidamente facultada para tal acto, como consta en el Instrumento Poder que corre inserto a los folios (60) al (61), ambos inclusive, con sus vueltos en la Pieza Principal, del presente expediente, y en los recaudos consignados los cuales corren insertos en los folios (139) al (199), ambos inclusive, con sus vueltos, en esta Pieza Principal. En virtud de lo antes expuesto, queda demostrada la facultad que tiene la apoderada judicial de la parte demandada, para suscribir la referida Transacción Judicial, en nombre de su representada. Así se decide.

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada: UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A.), contra la sociedad mercantil INVERSORA LA MANDRAGORA, C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-

En esta misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
EL SECRETARIO,

JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-
ASUNTO: AH19-V-2002-000018
ASUNTO ANTIGUO: 2144/2002