REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000102
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. -

SOLICITANTES: ALFONSO ROBLES CASTILLO Y IRMA PATRICIA ESTEVEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.535.804 y V-13.152.717, respectivamente. -

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MARIA YASMIRA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79347. -

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ALFONSO ROBLES CASTILLO Y IRMA PATRICIA ESTEVEZ CEDEÑO, identificados en el encabezamiento del presente fallo, debidamente asistidos de abogada, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de octubre de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de acta de matrimonio Nº 111.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida el Parque, Edificio Salvador, ph, Las Acacias, de la ciudad de Caracas. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos. -
En fecha seis (06) de agosto de 2008, se exhortó a la reconciliación sin lograrse la misma y en auto de admisión se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de agosto de 2009, los ciudadanos ALFONSO ROBLES CASTILLO Y IRMA PATRICIA ESTEVEZ CEDEÑO, asistidos de abogada, requirieron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, manifestando que ha pasado más de un año y sin reconciliación alguna entre ellos.
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), el abogado LUÍS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, en su carácter de Juez provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Negrillas del Tribunal)

Establece el artículo 188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes ALFONSO ROBLES CASTILLO Y IRMA PATRICIA ESTEVEZ CEDEÑO, en fecha seis (06) de agosto de 2008, por lo que se deduce que transcurrió íntegramente el lapso de un año sin producirse reconciliación entre los cónyuges, conforme se desprende de la declaración posterior de los mismos peticionantes, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.



III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos ALFONSO ROBLES CASTILLO Y IRMA PATRICIA ESTEVEZ CEDEÑO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de octubre de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de acta de matrimonio Nº 111. –
Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diez (2010). - Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,




Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
EL SECRETARIO,



Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
En esta misma fecha, siendo las 3:12 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Asunto: AH1A-S-2008-000102
LEGS/MPA/Corina M.