REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000205
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de septiembre de 1991, bajo el Nº. 32, Tomo 130-A-Sgdo, quien a su vez procede en su carácter de administradora del edificio RESIDENCIAS ALTO ALEGRE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR SOTO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 65.655.-
PARTE DEMANDADA: EDGAR YANEZ NIETO y VICTOR HUGO YANEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.812.129 y V-612.402, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil seis (2006), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, siendo recibido por este Despacho en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil siete (2007).-
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil seis (2006), compareció el abogado en ejercicio EDGAR SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 65.655, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó marcado “A”: Instrumento poder que acredita su representación, Marcado “B”: Copias certificada de Documento de propiedad registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de septiembre de 1.983, bajo el Nº. 14, Tomo 25, Protocolo Primero, y Marcado “C”: Los recibos originales de condominio enumerados del uno (01) al Ochenta y dos (82).-
Mediante auto dictado en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil siete (2007), se le dio entrada, se admitió y se ordenó la citación de la parte demandada a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a los fines de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil siete (2007), compareció el representante judicial de la parte actora antes identificado, y mediante diligencia consignó tres juegos de copias simples a los fines de que fueran libradas las respectivas compulsas acordadas en el auto de admisión de la demanda y se aperturará el cuaderno de medidas.-
Mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio EDGAR SOTO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sustituyó poder apud acta reservándose su ejercicio, en el abogado en ejercicio WALTER PROAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.727.795, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº:52.329.-
En fecha veinte (20) de marzo del año dos mil siete (2007), compareció el abogado en ejercicio EDGAR SOTO, antes identificado y dejó constancia de haberle entregado al ciudadano Alguacil Accidental del Tribunal, las expensas necesarias para el traslado a la dirección aportada a objeto de realizar la citación personal de los co-demandados.-
En fecha diez (10) de abril del año dos mil siete (2007), el ciudadano JOSE LEANDRO MEJIAS, Secretaria Accidental para la fecha de este Tribunal, dejó constancia de haberse certificado copias simples, de la apertura del cuaderno de medidas y de haberse librado dos (02) compulsas.-
Mediante diligencia consignada en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil siete (2007), por el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, Alguacil Accidental para la fecha de este Despacho, y dejó constancia de haberse trasladado a la dirección aportada por la representación judicial de la parte actora a los fines de practicar la citación personal de los co-demandados y consignó las compulsas en virtud de no haber logrado practicar las citaciones de los ciudadanos EDGAR YANEZ NIETO y VICTOR HUGO YANEZ, antes identificados.-
En fecha diez (10) de julio del año dos mil siete (2007) , compareció el abogado en ejercicio WALTER PROAÑO, antes identificado, y solicitó de este Tribunal se libraran carteles de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la imposibilidad del ciudadano Alguacil de este Tribunal de practicar la citación personal de los co-demandados.-
Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil siete (2007), ordenó librar cartel de citación, ordenando así la citación de la parte demandada ciudadanos EDGAR YANEZ NIETO y VICTOR HUGO YANEZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de julio del dos mil siete (2007), compareció la representación judicial de la parte actora y dejó constancia de haber retirado el cartel de citación acordado mediante auto dictado por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de julio del dos mil siete (2007).-
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil siete (2007), presentada por el abogado en ejercicio WALTER PROAÑO, antes identificado, consignó la publicación de los carteles de citación, publicados en el Diario El Universal de fecha 20-08-2007, y en el Diario El Nacional de fecha 24-08-2007, asimismo solicitó la fijación del referido cartel en el domicilio de los co-demandados.-
En fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil ocho (2008), la ciudadana DIANA MENDEZ, secretaria de este Juzgado para fecha, dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de los co-demandados y haber fijado cartel de citación acordado mediante auto dictado por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de julio del dos mil siete (2007).-
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil ocho (2008), presentada por el abogado en ejercicio WALTER PROAÑO, antes identificado, solicitó de este Tribunal se realizara un computo del lapso de los días de Despacho transcurridos desde el día Veintitrés ( 23) de abril del año dos mil ocho (2008), hasta el día veintisiete (27) de junio del mismo año, inclusive, para verificar el vencimiento del lapso de comparecencia, asimismo solicitó se nombrara defensor judicial a la parte demandada para la prosecución de la causa.-
Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de julio del dos mil ocho (2008), ordenó practicar computo por Secretaría de los días de Despacho transcurridos en el lapso indicado por la representación judicial de la parte actora, en el mismo auto la ciudadana Secretaria de este Tribunal para la fecha certificó que desde el día 23-04-2008 hasta el día 27-06-2008, inclusive, transcurrieron veinticuatro (24) días de Despacho en este Tribunal.-
Mediante auto dictado en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil ocho (2008), designó DEFENSOR JUDICIAL, de los ciudadanos EDGAR YANEZ NIETO y VICTOR HUGO YANEZ, antes identificados, al abogado en ejercicio PEDRO CASALE VALVANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-6.979.283, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 40.401, y se ordenó su notificación para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho a su notificación a aceptar o no dicho cargo y que en el primero de ellos preste el juramento de Ley.-
Mediante diligencia de fecha dos (02) de junio de dos mil diez (2010)presentada por el abogado en ejercicio EDGAR SOTO, antes identificado, y solicitó el abocamiento del ciudadano Juez de este Despacho, asimismo solicitó se declare la perención de la instancia en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año en la presente causa sin que haya habido actividad de las partes.-
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que la última actuación realizada en el expediente fue el auto dictado por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil ocho (2008), y desde esa fecha no se realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, hasta el día dos (02) de julio del año dos mil diez (2010),fecha en la que la representación judicial de la parte actora solicitó el abocamiento del ciudadano Juez y solicitó la perención de la instancia por haber transcurrido más de un año sin haberse realizado alguna actuación de las partes en el presente asunto, de modo que entre una y otra fecha transcurrieron un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., antes identificada, quien a su vez procede en su carácter de administradora del edificio RESIDENCIAS ALTO ALEGRE. contra los ciudadanos EDGAR YANEZ NIETO y VICTOR HUGO YANEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.812.129 y V-612.402, respectivamente, en virtud de haber transcurrido transcurrieron un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes a tenor del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
EL SECRETARIO ACC.
Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.
ASUNTO: AH1A-V-2007-000205
LEGS/MPA/Frederick.-
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