REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000327

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

SOLICITANTES: Daniel Mizoglian Melidonian y Lilibett Mendes Martins, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.970.405 y 10.825.510, respectivamente. -

ABOGADO ASISTENTE: Mario Goncalves Bento, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.069.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos Daniel Mizoglian Melidonian y Lilibett Mendes Martins, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil cinco (2005), ante la Primea Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, que durante la unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes gananciales que liquidar.-
En auto de admisión de fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil nueve (2009), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse la misma. –
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2010, la ciudadana Lilibett Mendes Martins, debidamente asistida de abogado, solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, para lo cual en fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil diez (2010), el Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal y a fin de proveer lo solicitado y garantizar una sana administración de Justicia ordena notificar al ciudadano Daniel Mizoglian Melidonian, para que comparezca ante este Tribunal dentro de tres (03) días siguiente a su notificación para que manifestare lo consiguiente con respecto a la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, siendo en fecha siete (07) de Julio de dos mil diez (2010), oportunidad en la cual el ciudadano Daniel Mizoglian Melidonian, debidamente asistido de abogado, comparece por ante este Tribunal y manifiesta su total acuerdo y solicita igualmente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el hecho en cuestión se subsume en la norma puesto que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, toda vez que transcurrió más de un año desde el dieciséis (16) de Abril del año dos mil nueve (2009), fecha en que fue decretada por este Tribunal la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges solicitantes, conforme lo señalaron expresamente al Tribunal, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos Daniel Mizoglian Melidonian y Lilibett Mendes Martins, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiséis (26) de Febrero del dos mil cinco (2005), ante la Primea Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 140, expedida por la misma autoridad.-
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días de Julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
EL SECRETARIO ACC,


Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO

En esta misma fecha, siendo las 3:07 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO ACC,

ASUNTO: AP11-F-2009-000327.-
LGS/MPA/YonY.-