REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-M-2007-000014
Por cuanto quien suscribe, LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada RITZA QUINTERO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.749, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), mediante la cual solicita que se deje sin efecto las intimaciones practicadas y se ordene librar nuevas compulsas a los fines de practicar nuevamente la intimación de ambos demandados, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.316, de fecha viernes veintisiete (27) de noviembre del año dos mil nueve (2009), el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, mediante Resolución Nº 629.09 de esa misma fecha, ordenó la liquidación del BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), la cual resolvió lo siguiente:

“…Esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en aras de preservar los intereses de la República, y la estabilidad del sistema financiero nacional; de conformidad con el numeral 5 del artículo 235, y el numeral 3 del artículo 397 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras;

RESUELVE
1º Ordenar la Liquidación del Banco Provivienda, C.A. Banco Universal (BANPRO).
2º Notificar al Liquidación del Banco Provivienda, C.A. Banco Universal (BANPRO).
3º Notificar al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, a los fines que de conformidad con lo previsto en los artículos 400 y 401 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ejerza las funciones atribuidas a los liquidadores y establezca las normas mediante las cuales deba procederse a la Liquidación…”

En consecuencia este Tribunal niega lo solicitado por la abogada RITZA QUINTERO MENDOZA, toda vez que considera que su representación ha cesado, en virtud de la liquidación decretada contra el BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), de modo que a los fines de la continuación de este juicio se hace necesario la actuación de los representantes judiciales que constituya la Junta Liquidadora de dicha institución, designada por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), ente encargado del proceso de liquidación. Y ASÍ EXPRESAMENTE DECLARA.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ EL SECRETARIO ACC.,


Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
En esta misma fecha, siendo las 3:06 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
Nº AH1A-M-2007-000014
LGS/MPA/Gustavo.-