REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000297
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
PARTES: Columba Esther Vicent de Salvat y Francois Louis Savat, de nacionalidad venezolana la primera y de nacionalidad francesa el segundo, mayores de edad, domiciliada en Francia la primera y de este domicilio el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.664.747 y E- 81.976.155, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Robert F. Miguel K, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 518.
Punto Previo
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos Columba Esther Vicent de Salvat y Francois Louis Savat, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 28 de Diciembre de 1983, en la República Francesa, Departamento de Haurte-Marne, Canton de Saint Lizior, Municipalidades de Batancourt-La Herrec Registro N° Único-Año 1983-Cata N° 27, la cual fue otorgada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, según las formas previstas por la Ley Francesa, París en fecha 12 de Diciembre de 1984, legalización N° 5447, redactada en castellano por el ciudadano Dominique Plassard, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, legalización hecha en París el 13 de Noviembre de 1985 y firmado por el ciudadano Damian Guliani, Vicecónsul, traducción fiel y exacta del documento en idioma francés efectuada en Caracas el 10 de Enero de 1984, por el Interprete Público Roger Ghyshecht, con sello de la República de Venezuela, Consulado General en París N° 5447, legalizada la firma del ciudadano Dominique Plassard, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, Cónsul General Damian Gallen, dicha Acta de Matrimonio fue inserta bajo el N° 18, Tomo 1-B, el 24 de Enero de 1985, el la Alcaldía del Municipio Autónomo de Sucre, Estado Miranda.
Alegaron igualmente que durante el matrimonio procrearon dos (2) hijos ambos mayores de edad, Nicolás Andrés Salvat Vicent, nacido el 07 de Febrero de 1988, según se evidencia del Acta de Nacimiento N° 391, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda el 17 de Febrero de 1988, y Camile Heloise Salvat Vicent, nacida el 08 de Octubre de 1989, según se evidencia del Acta de Nacimiento N° 2687, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda el 30 de Octubre de 1989.-
Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencia Coquito, Apartamento 6-A, calle E, Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta del Estado Miranda. Los solicitantes afirman que se encuentran separados de hecho desde el año dos mil uno (2001), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la presente solicitud en fecha 22 de Octubre de 2008, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, siendo en la misma fecha librara la respectiva notificación.-
En fecha 19 de noviembre de 2008, la abogada Ana María Lovera, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, compareció al Tribunal y expuso: “Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente signado con el numero 35.639 relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: COLUMBA ESTHER VICENT de SALVAT y FRANCOIS LOUIS SAVAT, plenamente identificados en autos, este Representación Fiscal por no tener conocimientos de hechos distintos a los alegados por las Partes y por cuanto se han cumplido con los requisitos exigidos por la normativa legal, no tiene objeción que formular en la presente solicitud”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos Columba Esther Vicent de Salvat y Francois Louis Savat, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante el Departamento de Haurte-Marne, Canton de Saint Lizior, Municipalidades de Batancourt-La Herrec, Republica Francesa, inserta en la Alcaldía del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 18, Tomo 1-B, el 24 de Enero de 1985.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada y al Registrador Principal del Estado Miranda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2010- Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
EL SECRETARIO ACC,


Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
En esta misma fecha, siendo las 3:02 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,
LGS/MAP/YonY.
ASUNTO: AH1A-S-2008-000297