REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1B-X-1997-000010
Vista la diligencia de fecha 30 de abril de 2010 y 02 de junio de 2010, presentadas por los ciudadanos CARMEN O. MONASCAL HERNÁNDEZ Y ADOLFO RAFAEL TABOTA HERNÁNDEZ, en el Cuaderno donde se lleva la Incidencia Principal de Intimación de Honorarios profsionales, mediante la cual solicitan la sustitución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en dicha incidencia que se sigue en contra del ciudadano Giovanni Cardinale Ricobono, este Tribunal a los fines de proveer pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de octubre de 2009, este Juzgado llevó a cabo en el Juicio Principal de Partición, el Acto de Venta de Subasta Pública del Bien Inmueble objeto de la litis, en el cual se le concedió la BUENA PRO del mismo al ciudadano Giuseppe Cardinale Ricobono y a la empresa “Fabrica de Bolsos y Carteras Cardinale S.R.L.,” por ser la mejor oferta, asimismo en ese mismo acto se le insto al prenombrado ciudadano que consignará por ante este Despacho la cantidad de DOS MILLONES VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS TREINTA TRES BOLÍVARES FUERTES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. F. 2.023.333,33), en virtud de que el mismo hizo valer sus 2/3 partes que le corresponde del acervo hereditario, quien consigno dicho monto por ante este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2009.
Igualmente, en la incidencia que por Intimación de Honorarios Profesionales, que se lleva por ante este Juzgado, se dicto en fecha 11 de julio de 2008 Medida Preventiva de Embargo sobre un tercio 1/3 de los derechos de propiedad del inmueble objeto de la litis del juicio principal que le corresponden al demandado ciudadano Giovanni Cardinale Ricobono; medida que fue ejecutada en fecha 01 de julio de 2008, por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Registro Público del Municipio Chacao.
Ahora bien, luego de los hechos antes narrados este Juzgado observa que, la Medida Preventiva de embargo que se decreto en la incidencia de Intimación de Honorarios Profesionales, pesaba sobre los derechos de Propiedad que poseía para aquel entonces el ciudadano Giovanni Cardinale Ricobono sobre el Bien Inmueble objeto de la Litis del Juicio Principal de Partición, no obstante visto el Acto de Venta de Subasta Pública se evidencia que la Buena Pro recayó sobre el ciudadano Giussepe Cardinale Ricobono y la empresa “Fabrica de Bolsos y Carteras Cardinale S.R.L.,”, y por cuanto el adjudicatario consigno en fecha 13 de octubre de 2009, el un tercio 1/3 del precio alcanzado en la subasta, el cual es propiedad del ciudadano Giovanni Cardinale Ricobono, se le adjudico en definitiva el total de la Propiedad del Bien Inmueble objeto de la Litis, perdiendo así el ciudadano Giovanni Cardinale Ricobono el un tercio 1/3 de la Propiedad que le correspondía. En consecuencia y a los fines de que pueda ser protocolizada el Acta de Subasta Pública donde se le consolido el 100% de los derechos de Propiedad a el ciudadano Giussepe Cardinale Ricobono y la empresa “Fabrica de Bolsos y Carteras Cardinale S.R.L.”, este Tribunal acuerda la Sustitución de la Medida de Embargo Preventivo que se decreto en fecha 11 de julio de 2008, sobre un tercio 1/3 de los derechos de propiedad del inmueble objeto de la litis del Juicio Principal de Partición que le correspondían al demandado ciudadano Giovanni Cardinale Ricobono, por Medida de Embargo Preventivo sobre cantidades líquidas de dinero propiedad del demandado ciudadano Giovanni Cardinale Ricobono, hasta alcanzar la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 650.000,00). Líbrese el Oficio respectivo al Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándosele de la sustitución de la referida medida. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
En esta misma fecha se libro despacho y oficio.
LA SECRETARIA
Abg. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
AVR/SC/Romy*