REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000721
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
PARTE DEMANDANTE:
• Ciudadana MARIA AUXILIADORA CAÑIZALEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.720.381.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Ciudadana DEISY PÉREZ CAÑIZALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.443.-
PARTE DEMANDADA:
• Ciudadano JOSÉ DIONISIO MÉNDEZ MOLINA venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.532.319.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
-I-
Vista la diligencia de fecha 12 de julio de 2010, suscrita por la ciudadana MARIA AUXILIADORA CAÑIZALEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.720.381, debidamente asistida por el abogado VIRGILIO FILARDI MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 32184, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, este Tribunal para decidir Observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte demandante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN; ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (subrayado nuestro).-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, formulado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA CAÑIZALEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.720.381, debidamente asistida por el abogado VIRGILIO FILARDI MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 32184, en los mismos términos expuestos.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( 14 ) días del mes de julio de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-F-2009-000721
AVR/SC/RB.
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