REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000856.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

PARTE DEMANDANTE: ciudadano GERMAN EZEQUIAS VALLEJOS CADENA, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana y titular de la cédula de identidad Nro. E.-82.236.417.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano OSCAR ANDARA HERRERA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.521.567.

PARTE DEMANDADA: ciudadano ROBERTO MEZIO GOZZO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.480.387.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos BETZABETH MACIAS y EMILIO GIOIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.757 y 70.880.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
I
Vista la diligencia de fecha 02 de julio de 2010, suscrita por el ciudadano GERMÁN EZEQUIAS VALLEJOS CADENA, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana y titular de la cédula de identidad Nro. E.-82.236.417, debidamente asistido en este acto por el abogado ARGENIS VERA HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.408, mediante la cual Desistió de la demanda y solicitó la devolución de los documentos originales consignando las copias fotostáticas; este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de Desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (subrayado nuestro).-

En tal sentido, este sentenciador en base a la norma legal anteriormente transcrita, imparte la homologación. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Se DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la acción formulado por el ciudadano GERMAN EZEQUIAS VALLEJOS CADENA, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana y titular de la cédula de identidad Nro. E.-82.236.417, quien actúa con el carácter de parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos.
Se ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 12:20 PM, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
Exp. Nro. AP11-V-2009-000856
AVR/SC/Eliza.-