REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de Julio de 2010
200º y 151º


PARTE ACTORA: SEGUROS BANVALOR, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrito su Documento Constitutivo Estatutario por ante el Registro Segundo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia catorce (14) de enero de 1.992, bajo el Nº 36, tomo 15-A-Sgdo., siendo modificados sus Estatutos Sociales mediante Asamblea General Extraordinaria de accionistas Nº 18, de fecha cuatro (4) de diciembre de 1.997, e inscrita ante el ya citado Registro Mercantil en fecha veintisiete (27) de julio de 1.998, najo el Nº 31, Tomo 220-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NOLBERTO MORENO PABON, SIMON E. BOADA BENNASAR y FLEMING VEITIA MARIN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.040, 66.494 y 95.280, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES 2090, C.A.; DIMACE, S.A.; OPROTEC, C.A., los ciudadanos JOSE LUIS LOMONACO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.736.668, MARIA HERMENCIA ROSALES DE LOMONACO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 15.178.583, ALISSANDRO IADISERNIA MAGLIERI, italiano y titular de la cedula de identidad Nº E-437.663, ANGELA TERRIGNO DE IADISERNIA, italiana, titular de la cedula de identidad Nº E-996.430, GUISEPPE IADISERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.793.900, MIREYA DEL CARMEN MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 892.267 y FELICE IADISERNIA, italiano, titular de la cedula de identidad Nº E-996.431, todos en su carácter de contragarantes.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial alguno acreditado en autos

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
EXPEDIENTE: AH1B-V-2004-000095.-

I
Se inició el presente proceso por recibida la presente demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que con motivo de COBRO DE BOLIVARES incoado por NOLBERTO MORENO PABON, SIMON E. BOADA BENNASAR y FLEMING VEITIA MARIN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.040, 66.494 y 95.280, respectivamente , actuando en su carácter de apoderado judicial de SEGUROS BANVALOR; quien previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado conocer de la misma.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2004, fue admitida la presente demanda ordenando la intimación de la parte demandada de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2005, presentada por el abogado NOLBERTO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.040, solicitó al ciudadano Juez ordene la búsqueda del folio cuarenta y seis (46) o la reconstrucción del mismo, y ordena librar las compulsas.
Por auto de fecha 15 de julio de 2010, el ciudadano Juez Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ se abocó al conocimiento de la presente causa.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 267 Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Con respecto a la perención de la instancia contenida en el artículo 267 eiusdem, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia dictada el 06 de julio de 2004, con ponencia del magistrado Dr. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, en el caso de AUGUSTO JOSE URIBE TRENARD y OTROS, expediente Nº 000584, en la cual estableció:
…ahora bien, el decimoquinto aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas en las que hayan estado paralizadas por mas de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezara a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar la perención de la instancia de oficio o, a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel en un diario de circulación nacional. Luego e transcurrido el lapso de quince (15) dias continuos se declarara la perención de la instancia.”
Siendo que el artículo in comento, reza textualmente lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”.
De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador ha previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.
En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el último acto del procedimiento efectuado por la parte actora fue en fecha veintisiete (27) de mayo de 2005, mediante la cual solicitó al ciudadano Juez ordene la búsqueda del folio cuarenta y seis (46) o la reconstrucción del mismo, y ordena librar las compulsas, es decir, hace más de cinco (5) años, sin que conste en autos que la parte actora haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso, siendo que se evidencia una falta de interés por parte de la actora. En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de mas de un año. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS (_____) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

AVR*SC*Luis M.-
Exp. AH1B-V-2004-000095.-