REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2010-000148

PARTE ACTORA: IRENE JOSELYN FERNANDEZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad, casada de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.504.217.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN RAMOS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63705.-

PARTE DEMANDADA: JESUS ARMANDO ARNAO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.429.752.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-

MOTIVO: Divorcio Contencioso.

I

Vista la presente demanda de Divorcio, presentada en fecha 26 de marzo del año 2010, por la ciudadana IRENE JOSELYN FERNANDEZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad, casada de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.504.217, asistida por el abogado SIMÓN RAMOS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63705, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia lo siguiente:
Por auto de fecha 7 de abril de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Procedimiento Civil, e igualmente se ordeno la citación de la parte demandada ciudadano Jesús Armando Arnao García, antes identificado, a fin que compareciera personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.) del PRIMER (1er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después DE SU CITACION, a fin de que tenga lugar el PRIMER (1er) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pudiéndose acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas para el SEGUNDO (2do) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el demandante insistiera en la demanda, quedará emplazada para que comparezca al QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO siguiente a la celebración del SEGUNDO (2do) acto conciliatorio a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrara a la once de la mañana (11:00 a.m.), todo de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 16 de abril 2010, el abogado Simón Ramos dejó expresa constancia hizo entrega de las expensas para la practica de la citación de la parte demandada. Asimismo en esa misma fecha consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa de citación a la parte demandada.-
Por auto de fecha 28 de abril de 2010, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y compulsa de citación a la parte demandada.-
En diligencia de fecha 21 de mayo de 2010, suscrito por el alguacil de este Circuito Judicial ciudadano ANDRY RAMIREZ, consignó copia de la boleta de notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Publico de Turno.-
Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2010, suscrita por la representación Fiscal del Ministerio Publico Abg. Ynes Díaz Orellana, mediante la cual se dio por notificada y se mantendrá atenta al siguiente procedimiento.-
En diligencia de fecha 7 de junio de 2010, suscrita por la ciudadana ROSA LAMON, en su condición de alguacil Accidental de este Circuito Judicial, procedió a citar al ciudadano JESUS ARMANDO ARNAO GARCIA, quien hizo entrega de la compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 23 de julio del 2010, tuvo lugar por ante la Sede de este Despacho el Primer Acto Conciliatorio entre las partes, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, pero se hizo presente la Abogada Ynes Diaz Orellana, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó la extinción del presente procedimiento conforme a lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio se evidencia que la parte demandante ciudadana IRENE JOSELYN FERNANDEZ LABRADOR, antes identificada, no compareció al primer acto conciliatorio ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que la Dra. YNES DÍAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91), del Ministerio Publico, solicitó la extinción de la presente causa. En consecuencia pasa este Jurisdiscente a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Capitulo VII del Titulo IV referido a los procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, dispone lo siguiente:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal, a dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (Negritas y subrayado del Tribunal).

En virtud de que la parte actora no compareció al primer acto conciliatorio, y conforme a lo solicitado por el Fiscal es forzoso para este Tribunal declarar la Extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana IRENE JOSELYN FERNANDEZ LABRADOR, antes identificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRÌGUEZ
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.



En esta misma fecha, siendo las 11:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.


AVR/SC/Gustavo**
Asunto Nuevo: AP11-F-2010-000148






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