REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP11-O-2009-000119
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:
 B4E NUTRITION, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 60, Tomo 1403-A-QTO, en fecha 31 de agosto de 2006.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:
 Abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.235.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
 ZUOZ PHARMA S.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 49, Tomo 22ºPro, de fecha 10 de mayo de 1984.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:
 No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: Acción de Amparo Civil.

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), suscrita por la ciudadana YENNIFER PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.245.191, actuando en su carácter de de Directora de la Sociedad Mercantil B4E NUTRITION, C.A., debidamente asistida por el Profesional del Derecho RICARDO JOSÉ PAZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.273, mediante la cual desistió de la presente demanda, es por lo que este Tribunal a los fines de proveer observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Asimismo, el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
Artículo 25.- “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo)”.

En el caso subjudice, observa quien se pronuncia que en la acción de amparo interpuesta de denuncia violaciones de derechos y garantías constitucionales derivados del supuesto incumplimiento de un contrato privado del cual no se evidencia violaciones que afecte o altere en forma alguna las buenas costumbres, ni tampoco son de orden público, por lo que lo encuentra ajustado a derecho. Así se decide.-
Por las razones y consideraciones anteriormente establecidas, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION formulado por la ciudadana YENNIFER PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.245.191, actuando en su carácter de de Directora de la Sociedad Mercantil B4E NUTRITION, C.A., plenamente identificada, en los mismos términos expuestos, por cuanto la presente acción no se refiere a derechos eminentemente públicos o que puedan afectar las buenas costumbres.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 del mes de julio de 2010.- AÑOS. 200° y 151°.
EL JUEZ,


DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/nsr*
Asunto: AP11-O-2009-000119