REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: AH1B-V-2004-000021
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTE DEMANDANTE:
• Sociedad Mercantil ADIMINISTRADORA ONNIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial el 3 de marzo de 1972, bajo el No. 10, Tomo 38-A, quien administra el condominio del Edificio ALAMEDA REGENCY, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización La Alameda, Municipio Baruta del estado Miranda.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
• MARJORIE DORAY ANAYA SEPÚLVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.291.837, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 87.315.
PARTE DEMANDADA:
• Sociedad Mercantil AUTO RADIO SELECTA, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, el 21 de julio de 1976, bajo el No. 24, Tomo 85-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

I
Vista la diligencia de fecha 27 de abril de 2005, suscrita por la ciudadana MARJORIE DORAY ANAYA SEPÚLVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.291.837, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 87.315, actuando en su condición de apoderada judicial de la Junta de Condominio de las Residencias ALAMEDA REGENCY, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte demandante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO; al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Así la cosas, este Juzgador observa que en el caso bajo estudió es la ciudadana MARJORIE DORAY ANAYA SEPÚLVEDA, actuando en su condición de apoderada judicial de la Junta de Condominio de las Residencias ALAMEDA REGENCY, quien efectúa mediante diligencia el desistimiento del procedimiento y la acción; y siendo que este Juzgador pudo constatar de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto que la prenombrada ciudadana se encuentra debidamente facultada para este acto, según se evidencia de Documento de Poder que corre inserto en copias certificadas ad efectum videndi al folio ochenta (80), y ochenta y uno (81), autenticado por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de abril de 2005, quedando anotado bajo el Nro. 32, Tomo 28, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; es por lo quien aquí decide considera conducente dar por consumado tal desistimiento, y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN formulado por la ciudadana MARJORIE DORAY ANAYA SEPÚLVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.291.837, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 87.315, actuando en su condición de apoderada judicial de la Junta de Condominio de las Residencias ALAMEDA REGENCY, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización La Alameda, Municipio Baruta del estado Miranda.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo se desglosaron los documentos originales que corren insertos a los folios del 07 al 26 folios inclusive, dejando en su lugar copias certificadas y se libro copias certificadas.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AH1B-V-2004-000021
Nro. Antiguo: 21403
AVR/SC/RB.