REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1B-F-2008-000194
Sentencia Definitiva de Familia
SOLICITANTES:
• Ciudadanos ORANGEL ERNESTO AVILAN PUERTAS y CARMEN YOLANDA AGUILAR DE AVILAN, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.893.178 y V.- 6.376.805.
APODERADO JUDICIAL:
• Ciudadana MARÍA NEWMAN SALAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.497.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 25 de julio del año 2008, por los ciudadanos ORANGEL ERNESTO AVILAN PUERTAS y CARMEN YOLANDA AGUILAR DE AVILAN, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.893.178 y V.- 6.376.805, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho MARÍA NEWMAN SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.497, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha dos (2) de febrero del año 1983, contrajeron Matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 23 y que durante su unión alegan que procrearon una (1) hija, que lleva por nombre YIMGRID VIRGINIA AVILAN AGUILAR, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.117.799, y que los bienes que adquirieron son objeto de liquidación y partición. Manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
En fecha 01 de octubre del año 2008, mediante diligencia compareció por ante la Sede de este Despacho los ciudadanos ORANGEL ERNESTO AVILAN PUERTAS y CARMEN YOLANDA AGUILAR DE AVILAN, antes identificados, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARÍA NEWMAN SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.497, a través de la cual consignaron los recaudos fundamentales de la presente acción.
Mediante auto de fecha 08 de octubre del año 2008, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En fecha 10 de octubre del año 2008, compareció la abogada MARÍA NEWMAN SALAS, Apoderada Judicial de la parte actora mediante diligencia retiró 2 juegos de copias certificadas contentivas de la Solicitud y del auto de admisión.
Seguidamente, mediante escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2009, comparecieron los ciudadanos ORANGEL ERNESTO AVILAN PUERTAS y CARMEN YOLANDA AGUILAR DE AVILAN, debidamente asistidos por la abogada MARÍA NEWMAN, mediante el cual solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes año 2008,
Por último, en fecha 02 de junio de 2010, los ciudadanos ORANGEL ERNESTO AVILAN PUERTAS y CARMEN YOLANDA AGUILAR DE AVILAN, debidamente asistidos en este acto por la abogada MARÍA NEWMAN SALAS, solicitaron el abocamiento al conocimiento en la presente causa, así como el pronunciamiento en relación a la solicitud de la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio.
-II-
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 08 de octubre del año 2008, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ORANGEL ERNESTO AVILAN PUERTAS y CARMEN YOLANDA AGUILAR DE AVILAN, antes identificados, hasta la presente fecha en que los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos ORANGEL ERNESTO AVILAN PUERTAS y CARMEN YOLANDA AGUILAR DE AVILAN, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”. Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-III-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos ORANGEL ERNESTO AVILAN PUERTAS y CARMEN YOLANDA AGUILAR DE AVILAN, anteriormente identificados en el cuerpo del presente fallo; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha dos (2) de febrero del año 1983, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (27) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ. Abg. SHIRLEY CARRIZALES.


En esta misma fecha, siendo las 3:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
AVR/SC/Eliza.-
ASUNTO: AH1B-F-2008-000194