REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de Julio de 2010
200º y 151º


PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TABLAESTACADOS LABI, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita el 9 de mayo de 2006 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 44, Tomo 61-A-Pro., modificados sus estatutos según Actas de Asambleas inscritas ante el citado Registro Mercantil en fecha 5 de Noviembre de 2007 y 23 de marzo de 2008, bajo los Nos. 22 y 68, Tomos 171-A y 21-A, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GONZALO RICARDO J. GARCIA GARRIGA, ALAN ALDANA BOTERO y CONNY V. AREVALO ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 491.307, 105.842 y 105.847, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUNBELT SURPLUS, C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita el 8 de Noviembre de 2001 en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 28, Tomo 54-A, modificados sus estatutos por asiento inscrito en el mismo Registro de Comercio en fecha 2 de julio de 2003, bajo los Nos. 42 y 47, Tomos 20-A y 26-A, respectivamente, en la persona de su Presidente ciudadano JOSE RONASIS RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 9.773.206, y a la Sociedad Mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, inscrita ante la Superintendencia de Seguros, bajo el nº 97, de los Libros de Registros de Empresas de Seguros, e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Diciembre de 1.989, bajo el Nº 35, Tomo 93-A-Sgdo., cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita ante la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 02 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 43, tomo 204-A-Sgdo., en su carácter de Fiadora Solidaria y Principal pagadora y/o en la persona de su Presidente JUAN LUIS CASAÑAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 9.773.206.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE N° AH1B-V-2008-000165.-

Vista la transacción judicial presentada ante este Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2009, por el ciudadano FREDDY ROMERO BARGO, titular de la cedula de identidad Nº 6.259.332, en su carácter Director de la Sociedad Mercantil TABLAESTACADOS LABI, C.A., parte actora, debidamente asistido por la abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.847, por una parte, y por la otra el abogado JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.370, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada TRANSEGUROS C.A. DE SEGUROS, este Tribunal observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”

La doctrina y la jurisprudencia patria han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el ciudadano FREDDY ROMERO BARGO, titular de la cedula de identidad Nº 6.259.332, en su carácter Director de la Sociedad Mercantil TABLAESTACADOS LABI, C.A., parte actora, debidamente asistido por la abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.847, parte actora y el abogado JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, antes identificado, , quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada TRANSEGUROS C.A. DE SEGUROS, en su carácter de parte demandada, ambos anteriormente identificadas, y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional actúan están plenamente facultados para transigir en su nombre propio y en nombre de sus respectivos mandantes o representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa esta sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público ni alguna disposición expresa en la ley, HOMOLOGA la misma en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/Luis M.-
Exp. AH1B-V-2008-000165.-