REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1B-X-2005-000030
Vista la diligencia de fecha 28 de junio de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.232, con su carácter acreditado en autos, en la cual expone que consignó un (01) juego de fotostatos contentivo del libelo de la demanda, auto de admisión, reforma de la demanda y auto de admisión de la reforma de la demanda, a los efectos de que este Tribunal se sirva decretar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los inmuebles que todavía permanecen gravados con Hipoteca Convencional de Primer Grado, los cuales se encuentran descritos en la reforma de la demanda, siendo dicha diligencia ratificada en fecha 23 de julio de 2010, y vista la Reforma de la Demanda consignada el 15 de marzo de 2010 en el Cuaderno Principal con su posterior admisión el 09 de junio de 2010, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, a los fines de salvaguardar el derecho a una tutela judicial efectiva, se ordena agregar al presente Cuaderno de Medidas, Copias Certificadas de la referida Reforma de la Demanda Principal con su posterior Admisión. Igualmente este Tribunal a los fines de proveer sobre la medida solicitada, observa:
Admitida como fuera la reforma de demanda por el procedimiento especial de Ejecución de Hipoteca, la parte actora acompaño a los autos una serie de recaudos, que junto a los acompañados con el libelo de demanda inicial, este Juzgado sin entrar ha analizar el valor que de ellos emana, por cuanto sería materia de fondo; concluye que los documentos y recaudos presentados a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituyen una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al PERICULUM IN MORA y el FUMUS BONIS JURIS, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y el medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y del derecho que se reclama, este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 588 y 585, y en concordancia con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles que se transcriben a continuación:
- TOWN-HOUSE No. 12-B: Se encuentra ubicado en la parte baja del módulo, tiene un área techada de aproximadamente de doscientos cinco metros cuadrados (205,00 M2); un área de terraza destechada, la cual no podrá techarse, de aproximadamente dieciocho metros cuadrados (18,00 M2), más noventa y seis metros cuadrados con setenta y un decímetro cuadrados (96,71 M2) de jardín de uso exclusivo, encontrándose distribuido en dos (2) niveles denominados Nivel Superior y Nivel Inferior. En el Nivel Inferior o Planta Baja se encuentran las áreas sociales, donde se ubican: hall de entrada, baño de visitas, comedor, estar, cocina-pantry, lavadero, un (1) dormitorio de servicio con baño; y en el Nivel Superior se ubican: una (1) habitación principal con baño, un (01) dormitorio con baño, un (1), dormitorio, terraza, estar íntimo y un (01) baño auxiliar. Este Town-House tiene los siguientes linderos: NORTE: Área verde; SUR: Town-House 12-A; ESTE: Vialidad acera de por medio; y OESTE: Jardín; y le corresponde en propiedad tres (03) puestos de estacionamiento identificados con los Nos. 91, 92 y 142; y
- TOWN-HOUSE No. 1-C: Se encuentra ubicado en la parte alta del módulo, tiene un área techada de aproximadamente de ciento setenta y cinco metros cuadrados (175,00 M2) y un área de terraza destechada, la cual no podrá techarse, de aproximadamente setenta y siete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (77,20 M2), y veintitrés metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (23,50 M2) de ático, encontrándose distribuido en dos (2) niveles denominados Nivel Superior y Nivel Inferior. En el Nivel Inferior o Planta Baja se encuentran las áreas sociales, donde se ubican: hall de entrada, un (1) baño de visitas, comedor, cocina, pantry, estar con maletero, dormitorio de servicio con baño, lavadero y balcón. En el Nivel Superior se ubican: un (1) dormitorio principal con baño, un (01) baño auxiliar, dos (02) dormitorios, estar íntimo y terraza con ático. Este Town-House tiene los siguientes linderos: NORTE: Fachada Principal y lateral izquierdo; SUR: Town-House 1-D y fachada posterior; ESTE: fachada lateral izquierda y fachada posterior; y OESTE: Town-House 1-D y fachada principal; y le corresponde en propiedad tres (03) puestos de estacionamiento identificados con los Nos. 5, 6 y 99.
Dichos inmuebles les pertenece a la ASOCIACIÓN BOSQUE ENCANTADO e INVERSIONES RX-157 C.A., según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 2002, bajo el número 12, Tomo 4, Protocolo Primero. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.-
AVR/SC/Romy*.
ASUNTO: AH1B-X-2005-000030