REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AH1B-X-2010-000044
En cumplimiento al auto de fecha doce (12) de julio de dos mil diez (2010), dictado en el cuaderno de medidas y a los fines de proveer el pedimento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por el accionante, este Tribunal observa: Por cuanto los instrumentos acompañados constituyen presunción grave del derecho reclamado, verificándose en este caso los requisitos relativos a el “periculum in mora” y el ”fummus boni iuris” y cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585, en concordancia con lo establecido en el articulo 661, ambos del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: “Lote número 7 del Sector El Morro de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta , el cual esta identificado por la oficina de Catastro Municipal de esa Alcaldía de Mariñi con el Nro 1406-18468 OTROSL7, tiene una extensión de treinta y cinco mil doscientos treinta metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (35.230,95 MTS2), se le accede por la Avenida Raúl Leoni, entre los Edificios Oceanía y Milenium, y esta delimitado por los siguientes linderos: NORTE: Con lote identificado con el numeral “05” , que fue propiedad de Bernardo Elías, hoy en día construido el Edificio Milenium, partiendo de punto K-10 con coordenadas N. 1210.791,10 E- 410.598,53 en línea recta de ochenta y siete metros (87,00 mts) hasta llegar al punto K-11 con coordenadas N. 1.210.779,96 E. 410.684,82 y partiendo de estas últimas coordenadas en línea recta de ciento treinta y tres metros con nueve centímetros (133,09 mts.) hasta el punto de K-12 de coordenadas N. 1.210.895,78 E. 410.699,76. Partiendo de este punto, con la Avenida Raúl Leoní y en línea recta de trece metros (13,00 mts) hasta llegar al punto K-1 de coordenadas N. 1.210.894,12 E. 410.712,65. ESTE: Con la parcela identificada con el numeral “01-A” propiedad que es o fue de Inversiones Agua Clara, C.A., donde se encuentra construido hoy en día el Edificio Oceanía, partiendo de las últimas coordenadas citadas en línea recta de ciento treinta y tres metros con dos centímetros (133, 02 Mts), hasta llegar al punto K-3 de coordenadas N.1.210.758,06 E. 410.695,63, desde donde parte un arco de circunferencia con centro en coordenadas N. 1.210.758,06 E. 410.688,54 y radio de giro de ocho metros con veinte centímetros (8,20 Mts) hasta llegar a coordenadas N. 1.210.753,96 E. 410.695,64 DEL PUNTO K-4. Partiendo de ese punto en línea recta de ciento cincuenta y siete metros con veintitrés centímetros (157,23 Mts), hasta llegar al punto K-5 de coordenadas N. 1.210.606,35 E. 410.749,79. SUR: Con riberas del Mar Caribe, partiendo desde la últimas coordenadas en línea recta de treinta y cuatro metros con cincuenta y siete centímetros (34,57 Mts) hasta llegar al punto K-6 de coordenadas N. 1.210.588,33 E. 410.720,30; partiendo de este punto en línea recta de ciento veinticuatro metro con cinco centímetros (124,05 Mts.), hasta llegar al punto K-7 de coordenadas N. 1.210.523,64 E. 410.614,44. Desde esta última coordenada continua una línea recta de veinte metros (20,00 Mts), hasta llegar al punto K-8 de coordenadas N. 1.210.503,80 E. 410.611, desde donde continua una línea recta de cincuenta metros (50,00 Mts), hasta llegar al punto K-9 de coordenadas N. 1210.510,20 E. 410.562,29. OESTE: Con terrenos que son o fueron de Nicolás Marcelino González, partiendo desde las últimas coordenadas citadas en línea recta de doscientos ochenta y tres metros con veintitrés centímetros (283,23 Mts), hasta volver a encontrarse con las coordenadas N. 1.210.791,10 E. 410.598,53 del punto K”. El referido inmueble es propiedad de los ciudadanos VALERI GELASHVILI, ANDRIUS STEPONAVICIUS y VELENTIN DOMOGATSKIJ, quienes son de República de Georgia y Lituanas, mayores de edad y titulares de los Pasaportes Nros. 05AA05835, 21074284 y 21121483, respectivamente, según consta en escritura protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 20 de febrero de 2008, bajo el Nro. 24, folios 142 al 149, protocolo primero, Tomo 14, primer trimestre de 2008. A los fines de la práctica de la presente medida, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo a fin de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.




Asunto: AH1B-X-2010-000044
AVR/SC/nsr*