REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (30) de julio de dos mil Diez (2010).
Años: 200º y 150º.
ASUNTO: AH1B-F-2008-000034
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE:
• JUANA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.499.376, actuando en su carácter de representante legal de JORGE LUIS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
• ALFREDO ARAMIS GONZALEZ VALENCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.138.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia el juicio mediante escrito de solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana JUANA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.499.376, actuando en su carácter de representante legal de JORGE LUIS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho ALFREDO ARAMIS GONZALEZ VALENCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.138, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual solicitó a este Juzgado la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano JORGE LUIS, toda vez que nació el 03 de septiembre de 1987, en la Maternidad Concepción Palacios, siendo su madre: JUANA MARTINEZ, Venezolana, titular de la cédula identidad Nº V-10.499.376.
Consignados como fueron los recaudos, en fecha 16 de Junio de 2008, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación. Asimismo, se ordenó Notificar al Fiscal del Ministerio Público y oficiar al Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
Mediante diligencia de fecha 08 de Agosto de 2008, la Fiscal accidenta l de este Juzgado para la fecha, consignó boleta dirigida a la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida el 07 de Agosto de 2008, seguidamente la ciudadana JUANA MARTINEZ, asistida por la abogada MAGALLY LUCES, consignó en un ejemplar, Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en fecha 23 de Septiembre de 2008.
Por auto de fecha 17 de Octubre de 2008, este Juzgado ordenó agregar a los autos oficio proveniente del (C.I.C.P.C), seguidamente mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2008, la fiscal del ministerio Publico Nº 95º del Ministerio Publico, manifestó no tener objeción que formular en la presente causa.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, este Juzgado instó al solicitante a comparecer a estampar sus huellas dactilares y a la ciudadana JUANA MARTINEZ, los cuales comparecieron el 26 de octubre de 2009.
Por auto de fecha 11 de Enero de 2010, quien con el carácter de Juez suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, por auto de fecha 09 de marzo 2010, se libró nuevamente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), y en fecha 10 de mayo de 2010, se ordenó agregar a los autos respuesta del referido organismo Policial.
En fecha 22 de Julio de 2010, la ciudadana JUANA MARTÍNEZ, solicitó se emita decisión en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado en virtud que se han cumplido con los requisitos legales establecidos procede a emitir pronunciamiento respectivo.
II
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley, requisito este que se cumplió.
Segundo: Que el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende.
Tercero: Que el Solicitante indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Cuarto: Que una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.-
Ahora bien, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que el solicitante acompañó a su escrito:
• Constancia de no presentación del ciudadano JORGE LUIS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha catorce 25 de febrero de 2.008, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 del Código Civil.-
• Constancia de no presentación del ciudadano JORGE LUIS, ante la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, emanada del Registro Principal del Distrito Capital, de fecha 18 de marzo de 2.008, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 del Código Civil.-
• Constancia de Nacimiento Nro. 0036527, del ciudadano JORGE LUIS, emitida por la Maternidad Concepción Palacios, en fecha 19 de agosto de 2005, debidamente sellada y suscrita por el Director del Hospital. Este Juzgador la estima como un documento administrativo, y le otorga pleno valor probatorio por cuanto la misma genera una presunción de verdad, al no ser cuestionada e impugnada, para dar fe de lo certificado por la mencionada institución respecto a que el prenombrado ciudadano, nació en fecha 03 de septiembre de 1987, a las 5:00 p.m., y que es hijo de la ciudadana JUANA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 10.499.376, quien para la fecha tenia 22 años de edad.
• Oficio Nº 9700-194-3880 de fecha 28 de agosto de 2.001, expedido del Ministerio de Interior y Justicia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Dactiloscopia, el cual es apreciado por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad competente para darle fé pública de los datos contenidos en dicha comunicación, de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil.
Asimismo, observa este Juzgador que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público, siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales.
Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Partida de Nacimiento es Procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana JUANA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.499.376, actuando en su carácter de representante legal de JORGE LUIS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio. En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JORGE LUIS, quien nació es esta ciudad de Caracas, el 03 de septiembre de 1987, a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), en la Maternidad Concepción Palacios, siendo su madre: JUANA MARTINEZ, Venezolana, titular de la cédula identidad Nº V-10.499.376.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Jefatura Civil de La Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal del Registro Publico del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.-
En esta misma fecha, siendo las 3:17 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AH1B-F-2008-000034
AVR/SC/Ana*
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