REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de Julio de 2010
200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Asunto: AP11-F-2009-000175
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES:
• REYNA ATTIAS DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.971.371.
• SAMY FISCHER ZIGHELBOIM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.918.496.

ABOGADOS ASISTENTES:
• RAUL MATHISON B. y MARIO CASTRO PALACIO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.411 y 47.532, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos REYNA ATTIAS DUARTE y SAMY FISCHER ZIGHELBOIM, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.971.371 y V-6.918.496, respectivamente, debidamente asistidos la primera de ellos por RAUL MATHISON B. y el segundo por MARIO CASTRO PALACIO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.411 y 47.532, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 16 de marzo de 2005, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 91, que sobre Matrimonio lleva dicha oficina, la cual riela en el presente expediente inserta al folio tres (3). Asimismo alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que integren la comunidad conyugal. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto dictado en fecha 23 de julio de 2009, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2009, presentada por el abogado MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.532, consignó los fotostatos para su certificación.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2009, fueron acordadas las copias certificadas por el abogado MARIO CASTRO.
Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2010, presentada por el ciudadano SAMY FISCHER ZIGHELBOIM, identificado en autos, asistido por el abogado MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.532, así como el abogado RAUL MATHISON BARTOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.411, en su carácter de apoderado de la ciudadana REYNA ATTIAS DUARTE, identificada en autos, solicitaron la conversión en divorcio.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2008, se libró boleta de notificación al ciudadano MIGUEL LEONARDO RISSO ZAMBRANO, a los fines de que exponga lo que considere pertinente en cuanto a la petición de su cónyuge respecto a su solicitud de conversión en divorcio.
II
MOTIVA

En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

En este caso, la Separación de Cuerpo, es una situación jurídica en que quedan los esposos válidamente casados entre sí, en razón de haberse suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación pero subsistiendo el vínculo matrimonial que los une, por ende, el estado conyugal.

En este sentido, nuestra legislación ha previsto dos formas de Separación de Cuerpos; la Separación de Cuerpo Contenciosa que es cuando se solicita empleando la forma de un juicio, que necesariamente ha de apoyarse en cualquiera de las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, y la Separación de Cuerpo no Contenciosa, es cuando los cónyuges, por su mutuo consentimiento, ocurren ante la Autoridad Judicial expresando su voluntad de separarse. En este caso no existe juicio alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 189 eiusdem, ha de ser declarada por el Juez en el mismo acto en que la manifestación fuere presentada personalmente por los cónyuges, y una vez que haya transcurrido un año sin que durante él hubiere ocurridos la reconciliación de aquellos, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de uno cualquiera de los cónyuges, declarará la conversión en divorcio.
En el presente caso, se trata de una Separación de Cuerpo no contenciosa, la cual para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:

Primero: Que los cónyuges por mutuo consentimiento, haya expresado ante la Autoridad Judicial su voluntad de separarse, tal y como consta del Libelo de demanda cursante a los autos.

Segundo: Que se haya decretado la Separación de Cuerpos y Bienes, tal y como se evidencia del auto dictado en fecha veintitrés (23) de julio de 2009, en la cual se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos REYNA ATTIAS DUARTE y SAMY FISCHER ZIGHELBOIM, antes identificados.

Tercero: Que haya Transcurrido un (1) años de decretada la Separación de Cuerpo, requisito que se cumplió, en virtud que desde el día 23 de julio del año 2009, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de dichos ciudadanos, hasta la presente fecha en que los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.

Cuarto: Que durante dicho lapso no hubiera reconciliación de los cónyuges, requisito este que se cumplió, ya que no existe prueba en los autos que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos REYNA ATTIAS DUARTE y SAMY FISCHER ZIGHELBOIM, anteriormente identificados, durante el referido lapso.

Conforme a los supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil. En este sentido, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos REYNA ATTIAS DUARTE y SAMY FISCHER ZIGHELBOIM, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.971.371 y V-6.918.496, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 16 de marzo de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 91, la cual obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 12:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES

Exp. N° AP11-F-2009-000175.-
AVR/SC/Luis M.-