REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas,____ de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000721
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

PARTE DEMANDANTE:
• La ciudadana ANTONIA JUNCAL DE TAHHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 639.886.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Los ciudadanos CARLOS BRENDER, ANTONIO TAHHAN y ROBERTO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.820, 34.417 y 66.600.-

PARTE DEMANDADA:
• La Sociedad Mercantil “CENTRO TURÍSTICO PARADOR DE LA SELVA, C.A.”, registrada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de noviembre de 1970, bajo el No. 9, Tomo 110-A, en la persona de su Representante el ciudadano JULIO VILLAR, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.107.128.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
Recibido como a sido el presente libelo de demanda con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado para su distribución en fecha 10 de agosto de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este despacho pertenece, ejercida por la Profesional del Derecho ANTONIO TAHHAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.417, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANTONIA JUNCAL DE TAHHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 639.886; siendo incoada dicha demanda contra la Sociedad Mercantil “CENTRO TURÍSTICO PARADOR DE LA SELVA, C.A.”, registrada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de noviembre de 1970, bajo el No. 9, Tomo 110-A, en la persona de su Representante el ciudadano JULIO VILLAR, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.107.128.-
-II-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el Escrito de Reforma de la demanda presentado en fecha 21 de mayo de 2010, el cual riela a los folios 70, 71, 72, 73 y 74, específicamente en el Capitulo V de dicho escrito, que se refiere a la Estimación de la Cuantía, la representación judicial de la parte actora señala:
“…estimo el valor de la presente demanda en la cantidad de ciento ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 186.485,00), que corresponden a la cantidad de dos mil ochocientos sesenta y nueve unidades tributarias (U.T. 2.869)…”

De lo anteriormente trascrito se desprende que la cuantía de la presente demanda corresponde al monto de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 186.485,00), que corresponden a DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 2.869), al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, por Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableció:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto. ” (Negritas y subrayado del Tribunal)

Por lo que en atención a lo establecido en el artículo 1, antes señalado, y tomando en consideración que la Unidad Tributaria actualmente esta estimada en la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 65,00), resultando que el equivalente en bolívares fuertes de la cuantía de los asuntos contenciosos que corresponden conocer a los Juzgado de Primera Instancia, debe exceder el monto de CIENTO NOV|ENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 195.000,00); y siendo que la presente demanda fue estimada en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 186.485,00), este Juzgado se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

-III-
DISPOSITIVA.

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer del presente proceso, y DECLINA su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.-.


En esta misma fecha, siendo las 11:10 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
AVR/SC/Romy*.
ASUNTO: AP11-V-2009-000721