REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2005-000121

PARTES SOLICITANTES: LEONTE JOSE CUENCA SOSA y RAIZA ELIZABETH INFANTE BETANCOURT, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.982.603 y V.-4.582.480, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 23 de Febrero de 2005, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos LEONTE JOSE CUENCA SOSA y RAIZA ELIZABETH INFANTE BETANCOURT, supra identificados, debidamente asistidos por MARTHA LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº55.981.- Por auto de fecha 03 de marzo del año 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha catorce (14) de abril del dos mil cinco (2005), la secretaria de esta Juzgado para ese momento dejo constancia de haber librado la boleta a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil siete (2007), se dictó auto en la cual este Juzgado se abstuvo de pronunciarse sobre lo solicitado por cuanto no constaba la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha diecisiete (17) de abril del dos mil siete (2007), la alguacil de este Juzgado para ese momento consigno boleta debidamente firmada y sellada.-
En fecha dos (02) de mayo del dos mil siete (2007), compareció la Fiscal Centésima del Ministerio Público y expuso que nada tenia que objetar.-
En fecha veintiocho (28) de marzo del dos mil ocho (2008), se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordeno notificar al ciudadano LEONTE JOSE CUENCA SOSA, identificados en autos, a los fines de hacerle saber que la ciudadana RAIZA INFANTE, solicito la conversión de separación de cuerpos y bienes, librándose la respectiva boleta.-
En fecha veintidós (22) de febrero del dos mil diez (2010), compareció el ciudadano LEONTE JOSE CUENCA SOSA, debidamente asistido por la ciudadana NOHELIA CELIS AMARISTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.486, y ratifico la misma solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.-
En fecha catorce (14) de julio del dos mil diez (2010), quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la causa.-
II

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 03 de marzo de 2005, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso, aún mas existe la manifestación de ambos conyuges de haber vivido separados drante el lapso de tiempo señalado, por lo que la solicitud de conversión en divorcio de la separaci´n de cuerpos decretada, debe prosperar en derecho como será establecido en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.-

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos LEONTE JOSE CUENCA SOSA y RAIZA ELIZABETH INFANTE BETANCOURT, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.982.603 y V.-4.582.480, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta N° 318, en fecha 10 de octubre de 1975. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, quince (15) de julio de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las ____________ se publicó y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA


SUSANA MENDOZA



Exp Nº AH1C-F-2005-000121 (23.424)
BDSJ/SM/adp-03