REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000007

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en 15 de Enero de 1938 en el Registro de Comercio que llevaba el juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el día 05 de Junio de 2001, bajo el N° 49, Tomo 38-A Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas MAULIS CASTILLO GIMÓN y CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 30.303 y 33.306, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano JESUS ALFONSO MORENO FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.524.786.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:, no consta apoderado judicial en autos
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSACCIÓN).

- I -
En fecha once (11) de febrero del año dos mil ocho (2008), este Juzgado admite la presente demanda ordenando el emplazamiento del ciudadano JESUS ALFONSO MORENO FERRER, supra identificado.-
En fecha 27 de febrero del 2008, se dicto auto complementario a los fines de incluir a la ciudadana LIGIA FERRER MEDINA, como co-demandada de la presente causa.-
En fecha 07 de marzo del 2008, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicito a este Juzgado se libraran compulsas de citación.-
En fecha 11 de julio de 2008, se libraron las respectivas compulsas a la parte demandada junto a despacho de comisión y oficio.
En fecha 21 de julio de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual deja constancia de haber retirado el despacho de comisión junto a oficio Nº 1584.
En fecha 02 de octubre del 2008, este Juzgado recibió resultas de citación provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Por ultimo en fecha 21 de abril de 2009, se recibió escrito de Transacción, presentado por la ciudadana CONNIE SANTIAGO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo los No. 33.306.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN celebrada por una parte la abogada CONNIE SANTIAGO B, antes identificado, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., supra identificado, parte demandante, y por la otra el la ciudadana LIGIA FERRER MEDINA, anteriormente identificada, en su carácter de fiadora de la parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el ciudadano ALEX ALBERTO NAVARRO MEJIA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.701. Este Tribunal, observa se desprende de una revisión de autos la facultad expresa que posee el Apoderado Judicial de la parte actora, de convenir, transigir y desistir en el proceso, tal como consta en el Poder que corre inserto a los folios setenta y nueve (79) hasta el ochenta (80), ambos inclusive del presente expediente, quien representó al actor en la presente transacción y convino en el presente juicio, y visto que dicho acto de transacción no es contraria al orden público o a alguna disposición expresa en la ley, es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Dada, firmada y sellada en Caracas, ______ de julio del 2010.-
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha, siendo las ________________, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/Santos-05